La duración del contrato eventual por circunstancias de la producción para empresas agrarias se aumenta en 30 días

La Ley 1/2025, de 1 de Abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE de 2 de abril, incluye, una relevante modificación del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Esta modificación es la ampliación del tiempo máximo por el que se puede hacer uso del contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, que está fijado con carácter general en 90 días al año.

 

¿Qué empresas pueden hacer uso de esta modalidad?

Las empresas que pertenezcan al sector agrario o agroalimentario

 

¿Cuál es ahora la duración máxima del contrato?

Pasa de 90 a 120 días al año el tiempo máximo que se puede utilizar este contrato para atender a situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida.

 

Por tanto, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025:

“Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.”

 

Importante:

Esos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

 

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top