11/24/2025
Aunque tengamos un presupuesto anual sobre el que vamos haciendo los seguimientos periódicos oportunos y dispongamos de un cuadro de mando que nos permita ir evaluando la marcha de la empresa, resulta del todo recomendable hacer, en estas épocas cercanas al cierre del año, una planificación del cierre con especial atención a los aspectos legales-tributarios que serán de aplicación en el momento de presentar los Impuestos y las Cuentas Anuales.
Si alguna vez (más que probable) nos hemos llevado una sorpresa durante el mes de junio con la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio, o en julio con las presentaciones del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales, quiere decir que hay algo que no hemos planificado lo suficientemente bien. Ha faltado precisamente esta previsión del cierre y de cómo afectaría a nuestras obligaciones formales.
Debemos tener presente que la Administración va publicando normativa durante todo el año y, por lo tanto, nos podemos encontrar con obligaciones de información y también costes tributarios que no teníamos previstos en nuestro presupuesto. Esto es lo que provocará estas sorpresas desagradables con las que no contábamos y nos demuestra otra vez, la conveniencia de estar bien informados y asesorados. Pero este buen asesoramiento implica necesariamente que se haga durante el último trimestre del año, la planificación de las declaraciones que se deberán presentar los próximos meses de junio y julio, si el ejercicio coincide con el año natural. Así, nos podemos encontrar con condiciones como:
- Limitaciones al aplicar deducciones en determinadas partidas, como gastos financieros, Comerciales, Amortizaciones…, o limitaciones en compensaciones de bases imponibles negativas.
- Necesidad de hacer ajustes para operaciones vinculadas o retribuciones en especie, especialmente en actividades profesionales, o utilización de activos de la sociedad para los socios (inmuebles, vehículos, préstamos…). Esto afectaría también a los IRPF de los socios.
- Cambios en los tipos impositivos, que pueden haber variado en relación con el año anterior o producirse saltos de tramos que impliquen una mayor tributación. En el IRPF las reducciones por alquiler de vivienda serán diferentes en función de la fecha de contrato de alquiler y de la zona donde estén los inmuebles.
- En referencia a las variaciones patrimoniales en el IRPF es necesario ver si se avanza o se retrasa una posible venta en función de que los tipos impositivos varíen. Sin embargo, nos puede interesar aprovechar antes de su caducidad las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar, para no perder el derecho a no tributar por una ganancia futura.
- Un capítulo importante suele ser la cuenta de Socios y Administradores (551 del Plan de Cuentas) que, para ser una cuenta a corto plazo, debería estar saldada al final de cada año. Los posibles saldos que queden se deberían documentar normalmente como préstamo entre la sociedad y el socio para evitar que la inspección de la AEAT lo pueda calificar como mayor rendimiento del socio (si es deudor) sea como mayor rendimiento de trabajo o como Dividendos.
- La información que se deberá incluir en las cuentas anuales puede dar lugar a publicar datos que consideramos sensibles y que preferiríamos no tener que dar, pensando en la competencia o simplemente en nuestra privacidad.
En TAX nos gusta especialmente este tipo de asesoramiento, pues nuestro lema es “Cerca de tu empresa” y disponemos de herramientas que nos pueden ayudar en esta tarea. También estamos viendo como la cada vez más desarrollada IA está incluyendo este tipo de controles. Por algo será…
Josep Massó
Socio de TAX Economistas y Abogados
jmasso@tax.es