La Agencia Tributaria permite reactivar el NIF a las sociedades inactivas que regularicen su situación

El 9 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó una resolución en la que se rehabilitaban los números de identificación fiscal (NIF) de algunas sociedades.

 

¿Qué va a permitir esta medida?

Recuperar la identidad ante Hacienda y retomar sus operaciones comerciales sin restricciones.

 

¿De dónde provienen estás pautas de la Agencia Tributaria?

Del Real decreto que sacó en 2022, que permitió al organismo, revocar el NIF por un nuevo supuesto: no presentar las cuentas anuales. Asimismo, mediante la orden AC/1526/2024, la Agencia Tributaria incluyó en diciembre del pasado año una casilla en el Modelo 036 para que las sociedades pudieran solicitar la recuperación de un NIF que había sido revocado.

 

¿Qué significa la rehabilitación del NIF?

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el identificador tributario esencial para cualquier autónomo o pyme en España. Sin un NIF activo, no es posible presentar declaraciones tributarias, abrir cuentas bancarias, acceder a financiación o firmar contratos con clientes y proveedores.

La resolución publicada en el BOE detalla la rehabilitación de NIF, un procedimiento que se enmarca en la Ley 58/2003, General Tributaria, y que busca garantizar la transparencia y el cumplimiento fiscal. La rehabilitación implica que los negocios afectados han resuelto sus irregularidades, como el pago de deudas o la presentación de declaraciones pendientes, permitiéndoles recuperar su operatividad.

 

¿Cuál es la causa de la suspensión de un NIF?

Suele ocurrir por incumplimientos fiscales, como deudas tributarias, declaraciones atrasadas o, en el caso de sociedades, la no presentación de cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos, lo que puede derivar el cierre registral y la revocación del NIF.


Consecuencias para una sociedad cuando le revocan su NIF

Imposibilidad de operar: Sin NIF, no se pueden emitir facturas, realizar compras o ventas, ni operar en el Registro de Devolución Mensual (Redeme).

Cierre registral: La no presentación de cuentas anuales durante cuatro años consecutivos conlleva el cierre de la hoja registral, impidiendo inscribir actos como cambios de administrador o ampliaciones de capital.

Sanciones económicas: Las multas por no presentar cuentas anuales oscilan entre 1,200 y 60,000 euros, según el tamaño del negocio, y durante el ejercicio 2024 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso sanciones por valor de 1,086,849.12 euros.

Pérdida de credibilidad: El cierre registral y la inclusión en listas de morosos o sociedades incumplidoras afectan la reputación ante bancos, clientes y proveedores.

 

¿Cómo se puede rehabilitar el NIF?

Si estás en esta situación y debes recuperar el NIF que perdiste, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros y te asesoraremos y ayudaremos. 

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