4/6/2023
Como ya informamos en su momento, a partir del 15 de abril, se amplía de 30.000 € a 50.000 € el límite exento de aportar garantías para solicitar aplazamientos. Pues bien, a parte de esta medida, el 5 de abril, la Agencia Tributaria confirmó que se amplían los plazos máximos de pago para las solicitudes de aplazamiento solicitadas también a partir del 15 de abril:
- Para las personas físicas, los plazos se elevan de 12 a 24 meses
- Para las personas jurídicas, los plazos se elevan de 6 a 12 meses
Esta flexibilización de los plazos de pago también es para los supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de los 50.000 € y que por lo tanto requieran aportación de garantías:
- Para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos se elevan de 36 a 60 meses.
- Para los casos en que se aporte un inmueble urbano sin cargas, los plazos se elevan de 24 a 36 meses.
Otras novedades importantes:
- A partir de ahora se aceptará como garantía aquellos bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando estas cargas, el importe supere el 115 % de la deuda.
- La garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, permitirá que se beneficien igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.
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