La AEAT puede sancionarte si no has entregado el certificado de retenciones

Los obligados a retener cantidades a cuenta del IRPF (empresas o empresarios individuales) han debido entregar antes del período voluntario de presentación de la renta, el certificado de retenciones y pagos a cuenta. 

 

¿Es obligatorio entregar el certificado de retenciones?
Así lo afirma el Reglamento del IRPF: “El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior”.

 

¿Cuáles son las sanciones por no entregar el certificado de retenciones?
El incumplimiento de entrega se considera una sanción leve y el importe inicial de la sanción es una multa fija de 150€. La graduación de la sanción se da por comisión repetida y la reducción de la sanción por no interponer recurso. 

 

¿Cuándo se debe entregar el certificado?
Es necesario que se haga llegar al contribuyente antes de la apertura del plazo de declaración por este Impuesto: 

  • Para contribuyentes del IRPF antes del mes de abril
  • Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del mes de julio. 

 

¿Cómo se deben entregar?
La forma de entrega habitual para trabajadores con contrato vigente en la empresa es la entrega presencial, de modo que se aprovecha para que firmen un recibí. 
Cuando la entrega física no es posible (trabajadores que ya no está, otros empresarios, etc) puede entregarse por correo ordinario, por correo electrónico o por fax, siempre que se pueda tener constancia de la recepción por parte del destinatario.

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