2/26/2024
Por regla general, cuando una empresa cede un vehículo a un trabajador para su uso personal, ésta deberá ingresar el IVA por ese servicio en Hacienda, aunque finalmente no se lo acabe repercutiendo al empleado.
La repercusión del IVA estará en función del porcentaje de uso particular que realice el trabajador y por todo el tiempo que utilice el vehículo, aunque se prolongue más allá de cinco años.
Ejemplo:
Si la empresa cede el uso de un vehículo que ha adquirido por 30.000 € más 6.300 de IVA: cómo calcular el IVA a ingresar si se le imputa un 60% de uso particular al trabajador.
Base imponible de la retribución en especie (1): 300
IVA a ingresar (21%): 63
- (30.000 x 20% x 60%) / 12 meses = 300. La valoración de la cesión se realiza de acuerdo con las reglas de del art. 43 del IRPF (20% anual del valor del vehículo en proporción al uso particular).
Sin contraprestación
No obstante, la empresa no siempre se verá obligada a repercutir el IVA por la cesión del vehículo.
Esto ocurrirá en los casos en los que la cesión sea gratuita, es decir:
- Cuando el trabajador no realice ningún pago por ello,
- Ni renuncie a parte de su salario a cambio,
- Ni se acuerde entre empresa y trabajador que la cesión sirve como remuneración de parte del trabajo.
Así, en los supuestos en los que la empresa ceda totalmente el uso del vehículo, ésta no deberá ni repercutir ni ingresar el IVA por tratarse de una operación no sujeta. Ahora bien, tampoco podrá deducir en ninguna proporción el IVA soportado por la compra o por las cuotas del leasing o renting (STS 538/2024 rec. casación 5226/2022)
Cesión gratuita mixta
Para algunas empresas los coches son una herramienta más que ceden parcialmente a los trabajadores, o a determinados trabajadores, para evitarles los costes del desplazamiento a sus oficinas o a las obras que gestionen o a visitar a sus clientes y proveedores o para evitar el gasto que supondría la vigilancia de los coches en sus instalaciones, por ejemplo.
En los casos en los que se combine una cesión gratuita y la afectación al desarrollo de la actividad económica de la empresa, ésta podría deducirse el 50% del IVA soportado bajo la presunción que establece la Ley (art. 95.Tres2º de la L.IVA) mientras no fuera desvirtuada por la Administración. Si quisiera aplicar un porcentaje de deducción superior, será entonces la empresa quien deba demostrar esa afectación por encima del 50%.
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