3/10/2021
El principio de regularización íntegra es un principio general tributario construido sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años.
De acuerdo con este principio, la regularización que se haga de una autoliquidación ha de ser íntegra; es decir, Hacienda ha de llevar a cabo todas las correcciones necesarias para rectificar la situación tributaria de manera global, tanto si acaba beneficiando a la Administración como si la perjudica.
Así, por ejemplo, en un caso en el que se incrementó la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en una sociedad que anticipó el gasto por el despido de los trabajadores que se llevaría a cabo en el ejercicio siguiente difiriendo así el pago del Impuesto sobre Sociedades, Hacienda se vio obligada a extender sus actuaciones al ejercicio siguiente, a pesar de que estuviera ya prescrito, a fin de valorar si ese mismo gasto fue deducido o no y evitar un supuesto de doble tributación por el mismo (TJS Madrid 10/04/2019 nº resolución 359/2019) (1).
Y aunque la regularización íntegra se pueda plantear en otros tributos, es en el IVA donde más comúnmente se produce debido a la dualidad repercusión-deducción.
Pero mientras la jurisprudencia ha ido asentando de forma firme el sentido de este principio, no se han desarrollado de igual manera los aspectos procedimentales.
No obstante, la Agencia Tributaria, basándose en las últimas sentencias del Tribunal Supremo y en resoluciones del TEAC, acaba de establecer el criterio de actuación en lo que se refiere a la regularización íntegra en IVA.
En concreto, se plantea para aquellos casos en los que un contribuyente es objeto de una Inspección y ésta constata que se ha deducido cuotas de IVA que le han sido indebidamente repercutidas (por ejemplo, por tratarse de una operación no sujeta a IVA, por quedar exenta o por tratarse de un caso de simulación).
En estos supuestos, la Inspección no podrá limitarse a negar la deducción del IVA y emplazar al contribuyente a que realice la solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cantidades que le hayan sido repercutidas y, a su vez, ingresadas por el proveedor.
En estos casos será el propio órgano de Inspección quien deberá comprobar la procedencia de dicha devolución, en concreto:
- que la repercusión se haya realizado mediante factura,
- que quien haya soportado el IVA no tenga derecho a deducírselo y
- que las cuotas repercutidas hayan sido ingresadas a Hacienda.
No procederá la devolución si no se han realizado efectivamente los ingresos de esas cuotas en Hacienda (art. 14.2.c del RGRVA).
Así, será en el mismo procedimiento de Inspección y en “unidad de acto” donde se acabará evaluando y cuantificando la devolución a quien soportó indebidamente las cuotas de IVA. De esta manera se evita obligar al contribuyente a iniciar otro procedimiento tributario autónomo para que Hacienda le devuelva los importes que previamente haya ingresado a raíz del resultado de la Inspección.
Veamos un ejemplo.
1) Las sociedades A y B se encuentran vinculadas. La sociedad A factura a B por 20.000 € + IVA (21%). La sociedad A se encuentra en prorrata del 63%.
La Inspección acaba determinando que los servicios que A ha facturado a B son ficticios y, por tanto, elimina el IVA deducible en B correspondiente a esas facturas.
Tanto A como B aceptan el carácter ficticio de la facturación.
2) Las sociedades A y B se encuentran vinculadas. La sociedad A factura a B por 20.000 € + IVA (21%).
La Inspección acaba determinando que los servicios que A ha facturado a B son ficticios y, por tanto, elimina el IVA deducible en B correspondiente a esas facturas. Por otra parte, la Inspección también determina el carácter no deducible de algunas de las cuotas de IVA soportado de la empresa A.
Tanto A como B aceptan el carácter ficticio de la facturación.
3) La sociedad A y B se encuentran vinculadas. La sociedad A factura a B por 20.000 € + IVA (21%).
La Inspección acaba determinando que los servicios que A ha facturado a B son ficticios y, por tanto, elimina el IVA deducible en B correspondiente a esas facturas. Por otra parte, la Inspección también determina el carácter no deducible de la totalidad de las cuotas de IVA soportado de la empresa A al constatar que se trata de una entidad patrimonial que no ejerce actividad alguna.
Tanto A como B aceptan el carácter ficticio de la facturación.
4) El socio de una empresa A se da de alta en el régimen simplificado de IVA a través del cual factura a su único cliente, que es la sociedad A.
El socio factura por importe de 40.000 € a la sociedad, que soporta una cuota de IVA de 8.400 € (21% de 40.000 €). El socio, por su parte, ingresa anualmente por IVA a través del régimen especial por importe de 2.500 €.
La Inspección concluye, y las partes finalmente admiten, que se trata de un caso de simulación.
En esta situación, la Inspección, de acuerdo con el principio de regularización íntegra y habiendo comprobado el ingreso de las cuotas de IVA por el socio, deberá devolver a la sociedad la parte de las cuotas de IVA soportado que el socio ingresó; esto es, 2.500€.
El procedimiento de regularización íntegra le evitará tener que solicitar la devolución del IVA que haya tenido que ingresar como consecuencia del resultado de una Inspección incluso en situaciones de simulación o fraude.
Juli Blasco
jblasco@tax.es
Responsable departament fiscal de TAX Barcelona