IRPF. Beneficios para los propietarios

Si eres propietario de un local y has visto reducidos los ingresos del alquiler durante el 2020, así deberás declararlos para no tributar de más en tu próxima declaración de la Renta.

¿Cómo debo hacer la declaración? 
Reducción. Si has pactado con el arrendatario una reducción del precio del alquiler, únicamente tendrás que declarar como ingreso los nuevos importes acordados.

Diferimiento. En el caso de que se hayas pactado un diferimiento de los pagos, recuerda que no tendrás que computar las rentas que no haya cobrado.

Ejemplo. Si cobras una renta de 1000 € al mes por el alquiler del local y el año pasado llegaste a un acuerdo con el arrendatario por el que las rentas de los meses de abril y mayo se pagarían en los 4 meses siguientes al mes de noviembre de 2020, los ingresos a declarar serán:

  • 10000 € por los meses de enero a marzo y de junio a diciembre (1000 € x 10 meses) + 1000 (1/4 parte de 2.000 € diferidos x 2 (los meses de noviembre y diciembre)).
  • Total ingresos a declarar: 11000 €.

Impago. Si se ha producido un impago de las rentas del alquiler, en este caso tendrás que declararlas todas, incluso las no cobradas. No obstante, podrás deducir como gasto aquellas rentas impagadas a 31 de diciembre en las que hayan transcurrido más de 3 meses desde su vencimiento.

Este plazo, que en ejercicios anteriores era de 6 meses, ha quedado reducido a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021 (art. 15 del RDL 35/2020).

En las 3 situaciones (reducción del alquiler, diferimiento de las rentas o impago) podrás continuar deduciendo la amortización y los gastos en los que hayas tenido que incurrir durante todo el año sin que proceda la imputación de rentas en ningún caso mientras esté vigente el contrato de alquiler.

 

¿Y el 2021?
Ten en cuenta además que en 2021 podrás considerar como gasto deducible en los rendimientos de capital mobiliario la reducción en la renta del alquiler que hayas acordado con el arrendatario que corresponda a los meses de enero, febrero y marzo de 2021(art. 13 RDL 35/2020).

Requisitos. Para ello se tendrán que dar las siguientes circunstancias:
-    Que el propietario no sea considerado un gran tenedor de inmuebles. Es decir, que no sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.
-    Que dicha rebaja no se compense en el futuro con incrementos en el alquiler.
-    Que no exista vinculación entre arrendador y arrendatario.
-    Que el arrendatario realice en el local alguna de las actividades más afectadas por la Covid-19 (comercio, hostelería, restauración, agencias de viajes, servicios recreativos como discotecas…).
Así, si la reducción ha sido del 50%, el rendimiento neto de estos meses será 0. Imagina que cobras una renta de 2.000 € y que has pactado una reducción del 50%. Los ingresos de estos 3 meses serán de 6.000 (2.000 € x 3 meses) y por otra parte podrás deducir como gasto la reducción (50% de 2.000 € x 3 meses).


Por escrito. Tanto si rebajas el alquiler como si pactas el diferimiento del pago de la renta, es necesario formalizar dichos acuerdos por escrito. En caso contrario, podrías verte obligado a tributar como si hubieras percibido el alquiler íntegro.

Ejemplo. Eres propietario de un local por el que cobras un alquiler mensual de 1.000 € pagaderos cada día 1.
a)    Pactas el diferimiento de los 4 últimos meses del año.
b)    El arrendador deja de pagar los 4 últimos meses del año.
 

A)      
Ingresos:    8.000
Gastos:    0
Rendimiento neto:    8.000
(1.000 € x 8 meses)    

 

B)                               
Ingresos:    12.000            
Gastos (*):    1.000            
Rendimiento neto:    11.000                      
                
(*): Sólo podrás deducir como gasto por impagado el mes de septiembre.

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