11/12/2024
A la hora de calcular las retribuciones que quedan exentas de tributar cuando aplique la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (L.IRPF art. 7.p), sume a las retribuciones específicas recibidas el salario proporcional por los días de desplazamiento teniendo en cuenta el límite de 60.100 € por año.
Salario proporcional
Para determinar qué parte de su salario estaría exento deberá realizar un reparto proporcional considerando los días de trabajo fuera de España respecto al total de días del año, 365 o 366 días si es bisiesto (R.IRPF art. 6).
Ejemplo:
Trabajador desplazado a Brasil durante 90 días (*). Sueldo anual: 70.000 €. Salario extra recibido a causa del desplazamiento: 10.000 €.
Importe del salario específico: 10.000 €
Parte de salario devengado en el extranjero: (90/365) x 70.000 € = 18.000 €.
Importe máximo anual exento: 60.100 €
Importe exento: 28.000 (10.000 € + 18.000 €).
(*) Recuerde computar los días de viaje como días de estancia. Este criterio (CV3241-23) le resultará más favorable al incrementar la parte de la retribución exenta.
No obstante, en ocasiones surgen dudas sobre qué criterio aplicar a la hora de calcular esta proporción.
Relación laboral inferior al año
En los casos en los que haya trabajado para una única empresa, pero no durante todo el año, compute en el denominador tan sólo los días trabajados y no el total de días del año, tal como venía interpretando Hacienda. Este criterio le perjudicaría. Vea la diferencia.
Ejemplo: Trabajador que ha sido desplazado durante 90 días. Salario percibido: 70.000 €. Días en los que ha estado de alta en la empresa durante el año: 183.
Cálculo proporcional del salario:
(90/183) x 70.000 = 34.426 €.
En cambio, según la posición que sostenía Hacienda, el salario exento hubiera quedado en 17.260 €: (90/365) x 70.000 €.
Varios empleos en un año
Por otra parte, en los casos en los que un trabajador tiene más de una relación laboral a lo largo del ejercicio pero sólo en una puede acogerse a la exención, tenga en cuenta además que, contrariamente a la regla mantenía Hacienda, tan sólo se aplicará el criterio de proporcionalidad a las retribuciones pagadas por esa empresa.
Ejemplo:
Trabajador que ha trabajado para la empresa A durante 182 días y 183 días para la empresa B, en la que ha sido desplazado al extranjero durante 30 días.
Salario en la empresa A, 50.000 €. Salario en la empresa B, 70.000 €.
Cálculo proporcional del salario exento:
(30/183) x 70.000 = 11.475 €.
En cambio, según mantenía Hacienda:
(30/365) x 120.000 € = 9.863 €.
Revise los cálculos que haya realizado en los ejercicios no prescritos y si se ha visto perjudicado, no lo dude y solicite devolución por ingresos indebidos. La reciente doctrina del TEAC (08685/2023 de 19/07/2024) puede jugar a su favor.
Juli Blasco
Responsable del departamento fiscal de TAX BCN
jblasco@tax.es