5/14/2024
La legislación española recoge de manera expresa la posibilidad de mejorar la factura fiscal de empresas y de personas físicas que generen ingresos por actividades profesionales a través de la inversión en productos financiero fiscales destinados a financiar a las industrias culturales. Concretamente a la producción de obras audiovisuales cinematográficas o televisivas y la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Esta modalidad de ayuda pública indirecta a la producción cultural es generalizada a nivel internacional, desde Estados Unidos, Canadá, México y Colombia, a Francia, Bélgica, Italia y Portugal, entre otros muchos países.
La producción de las mencionadas obras da derecho por ley a las empresas productoras de la industria cultural a una deducción en su cuota fiscal. Como se trata de empresas que de manera generalizada no disponen de cuotas capaces de absorber las deducciones generadas, el legislador les permite trasladar esas deducciones a terceros ajenos a su industria que aportan inversión a cambio de aplicarse las magnitudes fiscales generadas con un margen de rentabilidad.
Existen dos modalidades de inversión. La primera es la entrada en la empresa productora a través de una ampliación de capital. Las productoras, siguiendo la recomendación del propio legislador, utilizan la forma societaria de agrupación de interés económico (AIE) como vehículo ad hoc para cada producción. La característica de las AIE es su régimen de transparencia fiscal, lo que permite trasladar a sus partícipes todas las magnitudes fiscales generadas, deducciones y bases imponibles, principalmente. Es la imputación de deducciones y bases imponibles lo que permite al inversor recuperar su aportación de capital y obtener una rentabilidad que habitualmente alcanza un 25% antes de impuestos.
La segunda modalidad, en vigor desde 2023, permite a la empresa productora trasladar el derecho a la deducción generada a los inversores mediante un contrato de financiación.
De esta manera, el inversor obtiene su rentabilidad de hasta un 20% bruto aportando cuantías por un importe inferior a la deducción que se le va a atribuir.
El contrato de financiación requiere de una operativa sencilla, ya que basta la firma de éste y comunicar la operación a Hacienda, pero la operación se tiene que perfeccionar antes de que la producción esté finalizada, asumiendo por tanto un cierto riesgo de buen fin, y con frecuencia desembolsando la cantidad invertida con meses de antelación al cierre fiscal del inversor. Por su parte las operaciones a través de AIE requieren de escritura notarial, inscripción en el registro mercantil y la firma de documentos privados de inversión y desinversión. A cambio el inversor de AIE realiza la operación en las semanas previas al cierre del ejercicio fiscal, cuando la productora ya ha cumplido todos los requerimientos preceptivos que dan derecho a aplicar la deducción, y obtiene habitualmente una rentabilidad superior a la del contrato de financiación.
Una modalidad u otra son igualmente interesantes y cada inversor deberá valorar cuál es la que mejor se adecúa a su realidad.
Estas operaciones llevan realizándose desde hace más de una década. Durante estos años se han consolidado como instrumentos de ayuda pública para las industrias culturales bajo gobiernos de todo el arco político español. Existe una amplia doctrina de la Dirección General de Tributos que garantiza la seguridad jurídica. Adicionalmente la Comisión Europea en comunicados de 2013 y 2015 han validado el modelo en el marco comunitario bajo el amparo de la excepción cultural.
Finalmente, legislaciones nacionales especiales, como la de Canarias o las de los territorios forales de Navarra y del País Vasco, han replicado el modelo fiscal estatal común incrementando los beneficios y el atractivo para las empresas productoras, generando importantes industrias culturales locales.
Fernando de Miguel
Partner de TAX y socio director de WANDERMOON