9/14/2026
Una visita de la Inspección Tributaria puede convertir una decisión tomada en pocos minutos en un problema económico de primer nivel. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 23 de junio de 2026, es un ejemplo especialmente significativo: 507.645,85€ de sanción por impedir que la Inspección examinara la información contable y fiscal contenida en los equipos informáticos de la empresa.
Entregar la contabilidad en papel puede no ser suficiente
La empresa había facilitado documentación contable en papel, pero se negó a permitir el examen de la información directamente desde sus sistemas informáticos.
Este es uno de los puntos clave del caso: la documentación impresa no sustituye necesariamente el acceso a bases de datos, programas, registros y archivos informáticos cuando éstos han sido expresamente requeridos por la Inspección. El artículo 142 de la Ley General Tributaria contempla estos elementos dentro de las facultades de comprobación de la Inspección.
¿Y si los ordenadores están dentro de un domicilio constitucionalmente protegido?
La protección del domicilio continúa siendo una garantía esencial y esta resolución no supone que la Administración pueda acceder libremente a cualquier espacio protegido.
La particularidad del supuesto analizado es que, ante la negativa de la empresa a permitir el acceso a la zona donde estaban los equipos, la Inspección ofreció consultar esa misma información desde otra dependencia que no tuviera dicha protección, como el hall o una sala de espera. La empresa también rechazó esta alternativa.
Esta segunda negativa resulta determinante en el criterio adoptado por el TEAC.
¿Cuál puede ser el coste de actuar incorrectamente?
Cuando esta conducta se produce en el marco de un procedimiento inspector y concurren los requisitos del artículo 203 de la LGT, la sanción puede alcanzar el 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
En el supuesto resuelto por el TEAC, la sanción ascendió a 507.645,85€.
Lo que se hace constar durante la visita también importa
Las diligencias extendidas durante las actuaciones tributarias tienen naturaleza de documento público y los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos, por lo que su posterior rectificación exige acreditar que se incurrió en un error de hecho.
Por ello, cualquier empresa debería contar previamente con un protocolo de actuación ante una inspección, identificar quién debe atenderla, contactar inmediatamente con el asesor fiscal, determinar qué espacios pueden encontrarse constitucionalmente protegidos, gestionar correctamente las solicitudes de acceso a los sistemas informáticos y revisar especialmente el contenido de las diligencias, dejando constancia de las observaciones o discrepancias que procedan.
Prepararse para una inspección también forma parte de una buena gestión fiscal
Una respuesta inadecuada durante una visita puede generar una contingencia económica muy superior al posible ajuste tributario que inicialmente se estuviera investigando.
La mejor defensa ante una inspección comienza antes de que llegue la Inspección. Revisar los procedimientos internos, la custodia de la información digital y el protocolo de actuación permite reducir riesgos y evitar decisiones precipitadas con importantes consecuencias económicas.
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