Ingreso del impuesto sobre actividades económicas (IAE) 2023

Infórmate del plazo de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Te informamos del plazo para ingresar, en periodo voluntario, las cuotas nacionales y provinciales del IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) del ejercicio 2023, comprende desde el día 15-09-2023 al 20-11-2023, ambos incluidos según Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOE de 1 de junio de 2023).

El cobro se deberá realizar a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a este efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto que no hayas recibido el documento de pago o se haya extraviado, podrás efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la delegación o la administración de la Agencia Estatal que corresponda, previa solicitud. Te recordamos que se debe solicitar cita con antelación.

Recuerda que el IAE es el impuesto que grava la actividad económica, ya sea empresarial, profesional o artística, que se realiza en España. Tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad, este impuesto te afecta. Es habitual recibir una notificación de inspección con relación al IAE y desde TAX te podemos ayudar en este proceso:

  • Revisión y actualización de los elementos tributarios que componen el impuesto para adecuarlo a las actividades reales de la empresa.
  • Identificación de posibles bonificaciones aplicables.
  • Gestión integral de todos los trámites.

 

Desde el momento en el que recibes la propuesta de regularización inicial por parte del organismo inspector, dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

IMPORTANTE PARA SECTOR HOSTELERIA

El TS ha declarado que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que paralizaron su actividad durante la pandemia sin que se precise para ello probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

En tres sentencias de 30 de mayo de 2023, recursos de casación n.º 2323/2022, 1602/2022 y 2961/2022, el Tribunal Supremo declara que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y todas aquellas que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 -artículo 10, apartados 1º y 4º-, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

 

Esto supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo que la empresa hubiese dejado de realizar su actividad.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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