Información importante que debes tener en cuenta en relación a la regularización de las cuotas de autónom@s

Desde que se aprobó y entró en vigor el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de los ingresos, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, una de las cuestiones que más dudas ha suscitado es la relativa a la regularización anual de las cotizaciones.

Finalizada la campaña de IRPF, la Administración ya conoce los ingresos de los autónomos en el ejercicio 2023; y puede proceder a realizar la primera regularización conforme al nuevo sistema.

¿Qué pasos se deben hacer para saber si hay regularización?

1.ª Cálculo de días objeto de regularización, es decir, el número de días de alta que has estado en 2023

2.ª Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos aplicando una fórmula que se debe tener en cuenta

3.ª Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales

4.ª Comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida

5.ª Contraste entre el tramo obtenido en la regla 4ª y la base de cotización promedio mensual de la regla 3.ª

A continuación, se debe verificar si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª; está comprendida entre la base mínima y máxima de dicho tramo; o es superior a la base máxima de este tramo.  En este TAX Informa te informábamos de las bases de cotización para este 2024.

Ahora que ya tenemos toda esta información, ¿qué se debe tener en cuenta?

  • Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.
  • Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo.

¿Cómo se realizará el pago de estas diferencias?

a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.

b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo.

El pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos.

c) Por el contrario, si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo.

Y, si el resultado supone una diferencia de cotización a devolver al interesado, se procederá a devolver de oficio, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes.

La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del 2025.

¿Sabes que hay autónom@s que pueden renunciar a esta devolución? ¿Qué condiciones se deben cumplir para renunciar a la devolución?

Para poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • La base de cotización del autónom@ en 2023 no debe ser superior a la de 31 de diciembre de 2022.
  • Aquellos que no hayan modificado sus cuotas en función de la previsión de ingresos y hayan mantenido la misma base de cotización del año 2022 podrán mantener su cotización para futuras pensiones y prestaciones.
  • Si en 2023 se cotizó por una base superior a la de 2022, la Seguridad Social devolverá las cuotas correspondientes.

¿Cómo se solicita la renuncia?

Los autónom@s que deseen renunciar a la devolución de cuotas deben hacerlo antes del último día del mes natural inmediatamente posterior a la notificación del resultado de la regularización. Quienes no cumplan los requisitos o no renuncien recibirán el pago de la diferencia abonada de más en 2023, con un plazo de devolución hasta el 30 de abril de 2025.

¿En qué casos NO se aplicará la regularización de cuotas?

  • Periodos de tarifa plana
  • Periodos de incapacidad temporal
  • Periodos de baja por nacimiento y cuidado del menor
  • Riesgo de embarazo y lactancia
  • Situaciones de cese de actividad cuando tengan que estar de alta como autónom@s
  • Situaciones en que no se regularizaran las cuotas
  • En altas fuera de plazo o de oficio por Inspección, no se regularizará el período comprendido entre el día de inicio de actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, si se solicita el mes siguiente al del inicio de actividad
  • Periodos entre el inicio de la actividad y el mes en el que se ha solicitado el alta, cuando se solicita en mes posterior al inicio
  • Cuando no se cumple con presentar el IRPF
  • Prestación económica de Seguridad Social reconocida antes de la fecha de regularización

Recuerda: La nueva normativa ofrece a los autónom@s la posibilidad de gestionar sus cotizaciones de una manera más flexible, permitiéndoles optar por mantener una base de cotización alta o recibir la devolución de cuotas pagadas de más. Este sistema busca equilibrar las cotizaciones según los ingresos reales, proporcionando una mayor transparencia y equidad.

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