7/8/2024
Como bien es sabido por todos, en el ámbito laboral nos encontramos inmersos en un proceso continuo de cambios muy significativos y que dan lugar a un sinfín de preguntas, consultas y como no, conflictos laborales, dada la avalancha normativa y las constantes nuevas interpretaciones que los jueces y magistrados hacen sobre la actual norma laboral.
En este caso vamos a tratar que pasará a partir de ahora, cuando un trabajador de la compañía le es aceptada una incapacidad permanente total y lo más importante como debe actuar la empresa frente a estos supuestos.
Pues bien, sobre este tema habla claramente la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/01/2024, dictada en la cuestión prejudicial 631/22 que había sido promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Illes Balears.
Sobre este asunto, la sentencia radica en el procedimiento llevado a cabo por las compañías y en la aplicación o no del articulo 49 del Estatuto de los trabajadores, en el caso de empresas que reciben una resolución del INSS indicando la aceptación de la IP.
Como bien es sabido, actualmente las compañías de forma más que habitual se limitaban a indicar que al no ser apto para realizar tales tareas para las que fue contratado, se le aplicaba el articulo 49 del Estatuto relativo a las causas de extinción contractual.
Pues bien, tras la reciente sentencia del TJUE vemos que la interpretación es totalmente distinta y no solo eso, sino que varias sentencias recientes han dado luz verde a esta interpretación en los tribunales españoles, como las Sentencias del TSJ de Murcia de 20/02/2024.
Esta nueva interpretación indica que en primer lugar el alta en seguridad social del trabajador es a todos los efectos obligatoria por parte del empresario, es decir, no podemos dar de baja inmediatamente a la recepción de la resolución, al trabajador. Seguidamente, hay que tener en cuenta que además del alta en la empresa, debemos realizar o al menos intentar realizar los ajustes necesarios para que el trabajador pudiera volver a trabajar en la compañía, sea en el mismo puesto de forma adaptada o en otro de distintas características compatibles con su actual situación.
Amanda Riera
Asesora Laboral de TAX Barcelona