3/28/2025
El Decreto ley 6/2025 (DOGC 26/03/2025) adopta medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en Catalunya con la modificación de la Ley 5/2017. Este Decreto ley ha entrado en vigor el 27 de marzo de 2025, con algunas excepciones.
Incrementa las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:
Con efectos del 1 de mayo de 2025, modifica el artículo 34.1 de la Ley 5/2017 para duplicar las tarifas del impuesto.
- La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo de gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tipo de establecimiento
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Tarifa
(en euros)
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Tarifa especial
(en euros)
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Barcelona ciudad
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Resto de Catalunya
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- Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente
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7,00
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6,00
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10,00
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- Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente
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3,40
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2,40
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7,00
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3. Vivienda de uso turístico
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4,50
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2,00
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-
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4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos
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2,00
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1,20
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5,00
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5. Embarcación de crucero
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Más de 12 horas
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4,00
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4,00
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12 horas o menos
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6,00
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6,00
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Recargo del Ayuntamiento de Barcelona. Modifica el artículo 34 bis.1 de la Ley 15/2017 para duplicar el importe máximo del recargo sobre las tarifas del impuesto que puede establecer el Ayuntamiento de Barcelona por cada categoría de establecimiento, quedando establecido en 8 euros y para establecer que este límite no se aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.
Nuevo recargo para el resto de los municipios. Se añade el artículo 34 ter a la Ley 5/2017 para crear el recargo para el resto de los municipios de Catalunya, que podrán establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas del impuesto, el importe máximo del cual para cada categoría de establecimiento se fija en 4 euros. Este límite no es de aplicación a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos. La aprobación tiene efectos a partir del primer día del periodo de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda.
Este nuevo recargo, para el resto de los municipios entrará en vigor el día 1 de abril de 2025 y podrá ser exigible, en su caso, a las estancias devengadas a partir del 1 de octubre de 2025.
Medidas relacionadas con la afectación de los ingresos y el destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo. Modifica el artículo 24 y el 49 de la Ley 5/2017, principalmente para que el 25% de la recaudación total se pueda destinar a políticas de la Generalitat en los ámbitos de la vivienda, y para reordenar los objetivos a los que se destinan los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo. La modificación de estos artículos es aplicable en relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.
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