4/1/2025
El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de los efectos que tienen en la salud de la población.
¿Cuál es el objetivo el impuesto?
Incentivar un cambio en los hábitos de consumo, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Cómo se declara el impuesto?
A través del formulario electrónico del modelo 520.
La declaración informativa anual se presenta electrónicamente con el modelo 523, 524 o 525, según corresponda.
¿Quién debe declarar?
Tienen que presentar la declaración, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que lleven a cabo cualquiera de las actividades sujetas a este impuesto.
Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas y las entidades descritas en el párrafo anterior, cuando las sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen.
No se puede repercutir el impuesto a los consumidores. Esta prohibición no se puede alterar mediante pactos o acuerdos en contra entre las partes.
Facturación
1. La exigencia del impuesto al contribuyente tiene que constar en la correspondiente factura emitida por el sustituto, en que se tienen que identificar las cuotas correspondientes a las bebidas suministradas en función del tipo aplicable.
2. Por el contrario, la repercusión que tiene que hacer el contribuyente del impuesto al consumidor final tiene que hacerse en el precio de la bebida sin que sea necesario hacerla constar de forma diferenciada en el ticket de compra.
¿Cuáles son las bebidas azucaradas?
Son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como por ejemplo, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de erable, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.
Están sujetas al impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas:
- Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con gas o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, y también las que se suministran al consumidor por medio de un surtidor.
- Las bebidas de néctar de frutas y zumo de frutas.
- Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar los atletas a rehidratarse, y también a reposar los electrólitos, el azúcar y otros nutrientes.
- Las bebidas de té y café.
- Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
- Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
- Bebidas vegetales.
- Aguas con sabores.
Y se considera envasada, cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final, el envase de la cual ha sido condicionado antes de ser puesto a la venta de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrirlo o modificarlo; no es bebida envasada aquella que se envasa a solicitud del consumidor en el lugar de venta o que se envasa para su venta inmediata.
¿Qué bebidas no están sujetas al impuesto?
- Las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación.
- Las leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.
- Los yogures bebibles.
- Las leches fermentadas bebibles.
- Los productos para uso médico.
- Las bebidas alcohólicas.
Devengo
El impuesto se devenga en el momento de la adquisición de la bebida azucarada envasada, en el territorio de aplicación del tributo, por parte del contribuyente al distribuidor.
Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, el impuesto se devenga en el momento en que el contribuyente pone la bebida a disposición del consumo.
¿Cuáles son los plazos de presentación?
El sustituto del contribuyente o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la declaración del impuesto y a realizar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
- Del 1 al 20 de abril
- Del 1 al 20 de julio
- Del 1 al 20 de octubre
- Del 1 al 20 de enero
El modelo 520 que debe presentar el sustituto del contribuyente debe incluir la cuota en relación con las bebidas vendidas y devueltas durante el período de liquidación. A estos efectos, se entiende que las bebidas han sido vendidas o devueltas al contribuyente en la fecha de emisión de la correspondiente factura.
Si el modelo 520 lo presenta el contribuyente, debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposición del consumidor durante el período de liquidación. A estos efectos, se entienden puestas a disposición del consumidor, las bebidas efectivamente vendidas al consumidor final.
El sustituto del contribuyente tiene que presentar una declaración informativa anual. El plazo de presentación de la declaración informativa anual es del 1 al 28 de febrero de cada año.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:
a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos para 100 mililitros.
b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos para 100 mililitros.
Para la aplicación de estos tipos de gravamen hay que considerar el contenido total de edulcorantes calóricos de la bebida, salvo que se trate de bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, y de leches o alternativas de las leches, en que se debe aplicar el tipo de gravamen considerando solo el contenido de edulcorantes calóricos efectivamente añadidos.
En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo de gravamen debe determinarse en función del contenido de azúcar que contendría la bebida una vez reconstituida y preparada para ser consumida, de acuerdo con las indicaciones de la ficha técnica del fabricante.
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