12/7/2022

¿Qué grava este impuesto?
El impuesto sobre los envases de plástico es un tributo que grava la CANTIDAD de PLÁSTICO NO RECICLADO que incorporen los ENVASES NO REUTILIZABLES y COMPLEMENTOS de éstos en TODO el TERRITORIO ESPAÑOL.
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).
Entrada en vigor
Según lo dispuesto en la Disposición Final Decimotercera la entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2023.
Base imponible
Cantidad de plástico NO reciclado expresado en Kg que contengan los envases y complementos de éstos.
Para demostrar la parte de plástico reciclado que lleva el envase se tendrá que certificar por parte de una empresa acreditada para emitir certificados de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado”.
¿Qué es un ENVASE?
- Artículo diseñado para:
- CONTENER
- PROTEGER
- MANIPULAR
- DISTRIBUIR
- PRESENTAR
…mercancías desde materias primas hasta artículos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
- Todos los artículos de un solo uso con la misma finalidad (ej. sobres de aceite, salsas, kétchup, mermelada…etc).
- En el concepto ENVASE también se incluyen los envases de venta o primarios (por ejemplo, una botella de plástico de agua), envases colectivos (un pack de varias botellas) y envases de transporte o terciarios (palets).
- ¡ATENCIÓN! NO son ENVASES: Artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados (por ejemplo: cajas que contienen cápsulas de café).
Definición de envase NO REUTILIZABLE:
Envase NO concebido, diseñado y comercializado:
- Para realizar múltiples circuitos y rotaciones a lo largo del ciclo de vida.
- Para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que se diseñó.
Concepto de COMPLEMENTOS DE ENVASE
Ejemplos: Tapón de una botella, papel Film, fundas de plástico para ropa limpia de lavandería, láminas de protección de pantallas, envoltura de caramelos, etc.
Contribuyente
Las personas físicas o jurídicas que FABRIQUEN o ADQUIERAN EN UNA OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA O IMPORTACIÓN los ENVASES y sus COMPLEMENTOS.
Matiz: NO es fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos semielaborados destinados a la obtención de los envases:
- Brick: Contribuyente el vendedor de las láminas para su elaboración.
- Botellas: Contribuyente: La empresa envasadora si los elabora partiendo de la materia prima.
- Tapones de plástico: Contribuyente: la empresa que los fabrica.
En los casos de INTRODUCCIÓN IRREGULAR en el mercado de estos envases y complementos, el contribuyente será quien los posee, comercialice, transporte o utilice
Devengo
Fabricación
En la Fabricación: En el momento de la PRIMERA ENTREGA o puesta a disposición del adquirente
En la factura se debe indicar:
- Kg de plástico no reciclado.
- Si se aplica alguna exención.
- Cuota a pagar.
Adquisición intracomunitaria
En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta
Importaciones
En las importaciones: En el momento en el que tiene el lugar el DEVENGO de los DERECHOS de IMPORTACIÓN según la legislación aduanera
Introducciones irregulares en el mercado
En el caso de introducciones irregulares en el mercado, y si no se conoce el momento en el que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el periodo de liquidación más antiguo entre los no prescritos.
Tipo impositivo
El tipo impositivo es de 0,45 euros por Kg de plástico no reciclado contenido en los envases no reutilizables que se utilicen en España.
Periodo de liquidación
Para el FABRICANTE o ADQUIERENTE INTRACOMUNITARIO, el periodo de liquidación será MENSUAL o TRIMESTRAL, en función del periodo de liquidación del IVA.
Para el IMPORTADOR, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
Entregas y adquisiciones exentas
La fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:
- Envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Productos de plásticos semielaborados (que se destinen a obtener envases de medicamentos y productos sanitarios).
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables de medicamentos.
Debe acreditarse por parte del adquirente mediante una declaración previa en la que se manifieste el destino de los productos que disfruten de la exención.
La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico para utilizar bajas de forrajes, cereales de uso agrícola o ganadero.
Entregas y adquisiciones no sujetas
- Entregas de envases fuera del territorio español - Debe acreditarse la salida.
- Deterioro o destrucción de los envases–Debe probarse ante la AEAT.
- Componentes para ser incorporados a los productos del envase (pinturas, tintas, lacas y adhesivos).
- Entregas y adquisiciones de envases y complementos que, pudiendo desarrollar las funciones de contención, protección y manipulación de las mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con estas mercancías (Ej. Invernadero)
- La importación o adquisición intracomunitaria, cuando el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kg en un mes.
- Entregas y adquisiciones de productos de plástico semielaborados cuando no se destinen a obtener envases no reutilizables.
- Entregas y adquisiciones de productos que contengan plástico cuando no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
Deducciones
- Para el FABRICANTE, en la Autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.
- Para el ADQUIRENTE INTRACOMUNITARIO, en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la autoliquidación intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
- Se envíen fuera del territorio español
- Se destruyen o sean inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
- El regreso por devolución, después de la entrega del envase en territorio español y previo reintegro de su importe al adquiriente (cliente).
Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el período de liquidación, puede optarse por:
- Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del período de liquidación en el que se produjo el exceso.
- Solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural.
Devolución
Para los importadores cuando los productos importados:
- Se entreguen fuera del territorio español.
- Se destruían o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
- Se devuelvan, después de su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español
Para el adquirente que no tenga la condición de contribuyente de los productos adquiridos:
- Se envíen fuera del territorio español.
- Sean envases, productos de plástico que se destinen a envases de medicamentos, productos sanitarios etc.
- Se modifiquen pudiendo ser reutilizados.
- Sean productos plásticos semielaborados y no se destinen a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
- Sean productos que contengan plástico y no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Para solicitar la devolución se hará a través del modelo A 22 “Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”.
Infracciones y sanciones
- La falta de inscripción al censo: 1.000 euros.
- Declaración incorrecta de los Kg de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.
- Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000euros.
- Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.