7/16/2023
Muchas fueron las empresas que vieron paralizada su actividad a causa del cierre ordenado por la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria de la COVID-19. Y a pesar de que hubo sectores que se vieron obligados a parar por completo su actividad (ocio nocturno, alojamientos turísticos, restauración, cines, clubs deportivos,…), las empresas tuvieron que seguir pagando las cuotas de IAE sin reducción alguna.
Sentencia favorable
Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad a reclamar la parte proporcional de las cuotas de IAE pagadas correspondientes al periodo de inactividad.
Si bien la falta de actividad económica durante el estado de alarma no impide el devengo del impuesto, que se produce el primer día del año natural por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, generando unas cuotas que son irreducibles excepto en los casos de comienzo o finalización de actividades durante el año, sí que cabe la reducción proporcional de la cuota por el tiempo de paralización de acuerdo con el apartado 4 de la Regla 14ª de la instrucción del impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/1990).
Paralización de industrias
Dicha regla establece que en los casos de paralización de la actividad por causas de fuerza mayor (inundación, incendio, prohibición judicial, …) durante más de 30 días, los contribuyentes podrán obtener una rebaja proporcional de las cuotas dando parte de ello a la Administración.
Aun así, detalla la sentencia, ni siquiera sería necesario aportar esta justificación documental por ser una circunstancia que deriva directamente de la ley por aplicación del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y de sus posteriores prórrogas.
Actividad parcial
Ten también en cuenta que el periodo afectado será aquel en el que se interrumpió por completo la actividad, sin poder considerarse aquellos periodos en los que se ejerciera ésta de manera parcial (por ejemplo, sirviendo comida a domicilio en las actividades de restauración) o de manera drásticamente reducida por las limitaciones de aforo impuestas.
Ejemplo:
Veamos la cuota que podría recuperar un hotel que se vio obligado a cerrar por la suspensión de apertura decretada el 19/03/2020 a través de la Orden SND/257/2020 y que no pudo volver a abrir hasta el inicio de la primera fase de desescalada, el 11/05/2020, estando, por tanto, 53 días cerrado.
- Cuota anual: 10.000 €
- Días de inactividad: 53
- Reducción cuota: 1.448 € (reducción de un 14,48%, 53 días de 366).
Reclama
A pesar de que las liquidaciones hayan devenido firmes, todavía tienes la posibilidad de reclamar. La Administración te indemnizaría, además, con los intereses de demora contados desde el momento en que realizara el ingreso.
Si la actividad de tu empresa se vio paralizada durante la crisis sanitaria de la COVID-19, ahora ya puedes recuperar las cuotas de IAE pagadas en proporción al periodo de inactividad.
Juli Blasco
jblasco@tax.es
Responsable fiscal de TAX Barcelona