9/26/2022
La ley del Impuesto sobre Sociedades determina que no todos los gastos en los que pueda incurrir la empresa son fiscalmente deducibles y, en particular, señala que no lo serán los considerados como donativos o liberalidades.
Además, no sólo no será deducible el gasto contabilizado, sino que la empresa deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los bienes entregados de forma gratuita y su valor fiscal.
Así, se han venido considerando como no deducibles la condonación de deudas sin intentar previamente su cobro o las cuotas de IVA soportado en el extranjero cuya devolución no ha sido solicitada.
No todo es no deducible.
Conceptos deducibles:
No obstante, la ley también señala qué conceptos no se entenderán como donativos o liberalidades. Serán deducibles:
- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores con el límite del 1% de la cifra de negocio (por ejemplo, invitaciones a clientes, entregas de obsequios para conseguir su fidelización, …)
- Los que con arreglo a los usos y costumbres estén relacionados con el personal de la empresa (cestas de navidad, regalos por el tiempo de permanencia en la empresa, …)
- Los gastos para promover ventas (gastos de ferias o convenciones, entrega de entradas para espectáculos, …)
- Las retribuciones a los administradores por sus funciones de alta dirección que deriven de un contrato laboral. En este caso, aunque Hacienda se oponga a su deducibilidad por aplicación de la llamada “teoría del vínculo” por no establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido, sepa que esta interpretación cada día tiene menos acogida en los Tribunales (STS de 08-02-2021 número 150/2021 recurso 3071/2019).
- Aquellos otros gastos que estén relacionados con los ingresos. Hacienda, en muchas ocasiones, niega la deducibilidad de ciertos gastos por no poderse establecer una relación directa e inmediata entre estos gastos y los ingresos de la sociedad.
Pues bien, si es su caso, opóngase a la regularización de Hacienda.
El Tribunal Supremo acaba de volver a pronunciarse sobre esta interpretación restrictiva de Hacienda (el TS fijó doctrina con la Sentencia de 30-03-2021 1233/2021): la correlación de gastos e ingresos también puede darse de manera indirecta y alejada en el tiempo si estos gastos están relacionados con la actividad y destinados a mejorar el resultado global empresarial.
Así, el Tribunal ha acabado dando la razón al contribuyente en un caso en el que Hacienda había negado la deducibilidad de los intereses de un préstamo para financiar la adquisición de acciones propias para luego amortizarlas mediante la reducción de capital con devolución de aportaciones y en otro caso en el que se había contratado un préstamo con el socio mayoritario para, inmediatamente, repartir dividendos.
La Administración negó la deducibilidad a la empresa razonando que, por una parte, disponía de recursos propios suficientes para no tener que solicitar un préstamo para pagar las retribuciones a los socios y, por otra parte, que de esa manera la sociedad dedujo los intereses de un préstamo que se utilizó para pagar los dividendos (que de ningún modo son deducibles) y no se cumplía el req uisito de relacionar el gasto con los ingresos, según la interpretación de Hacienda de la Ley de I.SOC. (ahora, artículo 15.e) L.ISOC.)
Aun así, el Tribunal Supremo (STS 1088/2022), dando por cumplidos los requisitos generales de deducibilidad (inscripción contable, imputación conforme a devengo y justificación documental) y sin haber sido calificadas las operaciones como fraudulentas o con la exclusiva intención de obtener una ventaja fiscal, considera que no pueden ser definidos esos gastos como donativos o liberalidades por proceder, precisamente, de unos contratos de préstamo y tener, por ello, causa onerosa y, además, haber sido realizados en el propio ejercicio de la actividad.
Además, recogiendo la doctrina ya asentada con la sentencia del TS número de resolución 458/2021 de 30-03-2021, reitera que los gastos, aunque sean un donativo o liberalidad, son deducibles si están relacionados con la actividad y destinados a mejorar el resultado empresarial a pesar de que no puedan relacionarse concreta e inmediatamente con un ingreso u operación y siempre que no tengan como destinatario a los socios.
Tal sería, por ejemplo, el caso de incentivos a directivos para buscar nuevas vías de negocio o el pago de determinadas remuneraciones o gastos asumidos por la sociedad si están debidamente contabilizados y puede acabar justificando que con ellos se espera obtener una mejora en los resultados de la empresa.