I.SOC. Deducciones. Regreso al pasado

En junio de 2022 la DGT, siguiendo el criterio del TEAC, emitió un par de consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) a través de la cuales limitaba las opciones para aplicar en el I.SOC. las deducciones generadas en ejercicios anteriores al de su consignación en la declaración.

De acuerdo con aquellas consultas, la empresa que no hubiera consignado una deducción en el modelo 200 del ejercicio en el que se generó sólo podría aplicarla instando la rectificación del modelo 200 de aquel periodo y no, tal como se venía admitiendo de forma pacífica hasta entonces, mediante la inclusión de esa deducción en la declaración de un ejercicio posterior limitando, por tanto, la recuperación de deducciones a los períodos no prescritos.

Así, si una sociedad no había consignado una deducción generada en 2020, no podría recuperarla consignándola directamente en la declaración de un ejercicio posterior si no que había de hacerlo mediante la solicitud de rectificación del modelo 200 del ejercicio 2020.

Ahora bien, si se tratase de una deducción generada en 2016, no cabría la posibilidad de recuperarla dado que ese ejercicio ya estaría prescrito.

¿Cómo afecta a las deducciones por I+D+i?

Esta limitación en la recuperación de deducciones restringe especialmente las deducciones en I+D+i (en este artículo te explicamos que son) por el carácter plurianual que define a muchos de estos proyectos, el retraso en la obtención de los informes pertinentes y la cuantificación de los importes definitivos.

Buenas noticias. Vuelta a la situación anterior

Pues bien, a raíz de la situación creada por esos cambios de criterio se planteó un recurso de casación que acaba de resolver el TS (TS 24/10/2023).

En su sentencia, el TS determina la validez del criterio mantenido por la DGT previo a las consultas de junio de 2022.

Por tanto, se hace perfectamente posible la recuperación de deducciones a través de su acreditación en las declaraciones de ejercicios posteriores al de su generación siempre que, evidentemente, no se hubiera excedido el plazo máximo establecido en ellas (10, 15 o de hasta 18 años para las deducciones en I+D+i).

Así, si la empresa no consignó en su declaración de 2016 la deducción por I+D+i generada ese año, dispondrá hasta la declaración de 2024 para hacerlo.

De esta manera se evitan, además, las consecuencias de la interrupción de la prescripción y los costes propios que supone el procedimiento de solicitud de rectificación de una autoliquidación.

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