7/10/2025
En los casos en los que se producen operaciones de reestructuración pueden aparecer dudas sobre cómo y quién ha de presentar las declaraciones del IS de las entidades implicadas.
En las operaciones de reestructuración en las que una o varias de las entidades se extinguen como consecuencia de éstas, el momento en el que se produce la extinción determina la conclusión del período impositivo [LIS, art. 27] y la entidad que se extingue ha de presentar una última declaración del IS en la que debe incluir todas las operaciones realizadas hasta dicho momento.
No obstante, en virtud del principio de sucesión universal [LIS, art. 84.1], la entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de las entidades transmitentes en el momento de su extinción.
Fusión por absorción
Ver cómo proceder en el caso de una fusión por absorción acogida al régimen especial de diferimiento [LIS, arts. 76 y ss.] entre empresas del grupo cuyos ejercicios coinciden con el año natural.
Régimen especial. Recuerda que, en aplicación del régimen de neutralidad fiscal, la operación no genera tributación por las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la fusión ni en la entidad absorbente ni en la absorbida.
Aprobación de la fusión e inscripción en el mismo año
En este caso, la entidad absorbente X absorbe a la entidad Y aprobándose el acuerdo de fusión en fecha 15/04/2024 y produciéndose la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil el 01/12/2024.
Declaraciones a presentar
Dada la extinción de la entidad Y con ocasión de la inscripción de la fusión el 01/12/2024, será la entidad X quien, además de presentar su propia declaración, deberá presentar la declaración del IS de la entidad absorbida Y.
No obstante, será la entidad X quien, en su declaración del IS del ejercicio 2024 tendrá que incluir las rentas que haya generado durante el ejercicio, así como las generadas por Y hasta el día de su extinción.
Ten en cuenta que, si bien el período impositivo de Y finaliza el 01/12/2024, en 2024 no hay rentas imputables a Y ya que las rentas derivadas hasta su extinción se atribuyen a X desde el 01/01/2024 por retroacción contable de las operaciones a la fecha de inicio del ejercicio en el que se aprueba la fusión [PGC, NRV 21ª].
No obstante, podría suceder que la inscripción de la fusión tuviera lugar en el ejercicio posterior al acuerdo de fusión.
Fecha de inscripción en 2025
En el supuesto de que la inscripción tuviera lugar el 15/02/2025, sería ésta la fecha de extinción de la entidad absorbida.
Así, al igual que en el ejemplo anterior, la entidad X sería la obligada a presentar la declaración del IS de 2025 de Y, y también su propia declaración de IS declarando en ésta tanto sus rentas como las obtenidas por Y en desde el 01/01/2025 hasta la fecha de su extinción, el 15/02/2025, por cuanto en este periodo impositivo, 2025, tampoco existen rentas imputables a Y.
En una operación de fusión por absorción acogida al régimen de neutralidad fiscal, la empresa adquirente es la obligada a presentar las declaraciones de IS de la entidad transmitente y declarar en el IS de la entidad adquirente las rentas que haya generado la transmitente hasta su extinción.
Juli Blasco
Responsable del departamento fiscal de TAX BCN
jblasco@tax.es