I.P. No-residentes. Esta deuda sí reduce tu patrimonio

Las personas físicas no residentes en España que sean titulares de bienes o derechos situados en nuestro país pueden verse obligadas a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio “por obligación real”.

Obligados
Al igual que los residentes, estarán obligados a presentar la declaración:

  • Siempre que la cuota del impuesto resulte a ingresar.
  • O cuando, sin haber cuota a ingresar, el valor de los bienes y derechos situados en España (incluidos los exentos) supere los 2 millones de euros.

 

Deudas
A diferencia de los contribuyentes que tributen por obligación personal, aquellos que tributen por obligación real sólo pueden deducir las cargas y gravámenes que afecten a los bienes no exentos situados en territorio español y las deudas por capitales invertidos en dichos bienes.

Así, si compraste un inmueble en España para cuya adquisición tuviste que pedir un préstamo (ya sea hipotecario o no), no olvides deducir en su base imponible el importe de dicha deuda a final de año.

 

Deudas en el extranjero
También podrás deducir el importe de la deuda a pesar de que el préstamo se haya formalizado en un banco extranjero. Eso sí, igualmente tendrás que poder demostrar que ese préstamo se utilizó para financiar la compra del inmueble (fijación de doctrina por la STS 418/2023 del 13-02-2023).

 

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