8/30/2021
¿Cuáles son estas ayudas?
El Gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la línea COVID de ayudas directas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas, de la cual las comunidades autónomas tenían que tramitar la convocatoria, gestión y resolución de las solicitudes, efectuar el abono y los controles previos y posteriores al pago.
Las ayudas financiadas por el Gobierno de España están destinados a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que destinar al pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.
La Generalitat de Cataluña abrió:
1. una primera inscripción, mediante la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, destinada a determinados sectores.
2. una segunda inscripción, mediante la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, que amplió los sectores destinatarios.
Los plazos de preinscripción de ambas líneas ya han finalizado.
¿Si has recibido el importe de esta subvención, qué tienes que tener en cuenta?
¿Qué plazo tienes para pagar las deudas objeto de la ayuda?
Tendrás que abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
De acuerdo con la Orden de bases de la primera inscripción previa (Orden EMT/159/2021, de 23 de julio), se tendrá que aplicar el importe de las ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda (art. 12.2) y, en cualquier caso, antes del plazo de justificación que, para la primera inscripción previa, es el 30/11/2021.
Te recordamos que las deudas tienen que ser las siguientes:
- Comerciales, es decir facturas con proveedores, prioritariamente.
- Financieros, deudas con acreedores, sean bancarios o no.
- Costes fijos
En principio, antes de finalizar el año, tendrás que acreditar la aplicación de esta ayuda que has recibido.
La persona beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa (sin aportar justificantes) desde el 1 de noviembre de 2021 hasta 30 de noviembre de 2021. Se comprobarán los justificantes de gasto y pago para conocer la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con el que indica el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones: “el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados”.
Plazos de presentación de la solicitud:
La solicitud se podrá presentar a partir del jueves 11 de noviembre de 2021.
Puedes consultar los detalles aquí.