Hacienda tendrá que oír a los contribuyentes antes de cobrarles intereses de demora

Hacienda no podrá cobrar intereses de demora sin escucharte antes: el TEAC marca un antes y un después.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto freno a una práctica habitual de la Agencia Tributaria: liquidar intereses de demora sin conceder audiencia previa al contribuyente. Desde ahora, tanto empresas como particulares deberán tener la oportunidad de ser escuchados antes de que Hacienda les imponga estos intereses, que se generan tras no pagar en plazo los impuestos.

Hasta la fecha, la Administración sostenía que no era necesario este trámite, pero el TEAC ha aclarado que sí lo exige el Reglamento General de Recaudación, que obliga a aplicar el mismo procedimiento que en cualquier otra liquidación: con trámite de audiencia previo, salvo contadas excepciones.

 

¿Por qué es relevante?

Porque esta resolución, dictada el 18 de junio, unifica el criterio y puede suponer la revisión de actuaciones anteriores de Hacienda que no respetaron este derecho, lo que abre la puerta a posibles reclamaciones o impugnaciones.

 

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