Hacienda puede sancionarte por no recoger ni responder a sus notificaciones

Puedes recibir notificaciones o requerimientos de Hacienda relacionados con cualquier tipo de tributación o trámite que tengas pendiente con ellos, por carta o por correo electrónico, si así lo has autorizado previamente.

 

La recomendación del organismo es no rechazarlas y aceptar la notificación.

 

¿Qué notificaciones puedes recibir de Hacienda?

  • Carta Informativa: Contiene información de interés para el contribuyente. Se envía por carta certificada porque es necesaria confirmación de recepción, pero no hay que enviar una respuesta.
  • Requerimiento: Se suele emitir cuando Hacienda detecta alguna discrepancia entre la información proporcionada por el contribuyente y sus registros fiscales, y es obligatorio responder para evitar sanciones.
  • Propuesta de liquidación: Se recibe cuando la Agencia tributaria identifica que existe información incorrecta en los datos aportados que tiene que ser corregida, por lo que es necesario responder a ella.
  • Resolución del procedimiento: Contiene la decisión de la Agencia sobre algún proceso en curso. En el caso de no estar de acuerdo con la respuesta obtenida, se podría presentar una reclamación.
  • Providencia de apremio: Hacienda establece plazos para saldar deudas pendientes, y la respuesta es obligatoria para recurrir o solicitar un aplazamiento de pago.
  • Diligencia de embargo: Es una notificación parecida a la anterior, pero en este caso, la Agencia Tributaria informa de que se va a proceder de forma inmediata al cobro de la deuda.
  • Inicio de investigación de inspección: Se solícita al contribuyente la información y documentación necesaria para iniciar un proceso de inspección.
  • Expediente sancionador: Cuando desde Hacienda se confirma que el contribuyente ha cometido una infracción fiscal, informa al mismo de ello a través de esta notificación.

 

¿Qué sanciones existen por no responder a las notificaciones de Hacienda?

El plazo para responder a las notificaciones es de 10 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos ni festivos). Si la Agencia no recibe respuesta podrá proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose a partir de ese momento que el contribuyente es conocedor de la información.

 

No responder a los requerimientos de la Agencia Tributaria es motivo de sanción, como por ejemplo los recargos que se aplican sobre el dinero a pagar de declaración de la Renta, que podrían oscilar entre el 5% y el 20% del importe reclamado, en el caso de no atender la notificación.

 

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