6/10/2021
El BOE-A-2021-9559, publicado ayer 9 de junio, detalla la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, impuesto enfocado a las grandes empresas tecnológicas conocido como tasa Google. Así, fija las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios para poder calcular mejor lo que debe pagar cada compañía a Hacienda. Las empresas que deben pagar este impuesto deberán localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español, según la modificación de la ley de la tasa Google.
¿Qué grava el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales?
Se centra en cuatro servicios digitales:
- La publicidad online.
- Los servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios.
- Otros servicios de intermediación en línea.
- Servicios de transmisión de datos.
¿Cómo se aplica?
Este impuesto se gravará en España cuando se presten en territorio español y una persona se encuentre físicamente en él. De ahí, que localizar a los receptores sea necesario.
El artículo 5 del BOE señala que las tecnológicas "deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español". Se afirma que el sistema de localización lo podrán ocupar terceros, establece el segundo punto, y en todo "deberán captar la IP de los dispositivos". Si no es posible, "deberán captar todos los datos utilizados para la localización". Esta información deberá ser guardada durante el plazo de prescripción del impuesto.
En el caso de la publicidad online, por ejemplo, también tendrán que incluir en un registro los ingresos totales derivados de los anuncios en España, su número de apariciones en dispositivos que se encuentran en territorio español y, sin importar el lugar en que estos se encuentren, las veces que ha aparecido en cualquier dispositivo.
Por otra parte, las empresas tecnológicas estarán obligadas a detallar en una memoria los métodos, algoritmos y tecnologías utilizadas para analizar la sujeción al Impuesto. Esta memoria deberá estar a disposición de Hacienda siempre que lo solicite.