3/4/2024
Hacienda deberá notificar por otras vías a las empresas que no abran su buzón electrónico antes de imponer una sanción por no contestar un requerimiento o enviar cierta documentación solicitada. Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en una reciente sentencia que daba la razón a una empresa que no aportó el libro de registro de IVA, como le solicitó la Agencia Tributaria, debido a que no abrió su buzón electrónico de notificaciones con la AEAT.
Actualmente, los avisos que reciben se entienden como practicados a los diez días, incluso cuando no se accediera al buzón ni se hubiera abierto.
¿Qué supone esta sentencia?
Se trata de un importante cambio en la comunicación entre AEAT y las empresas. Los jueces abren ahora la puerta a que la AEAT, que sabe perfectamente que el contribuyente no ha conocido la notificación, pueda hacer avanzar el procedimiento o debe hacer un esfuerzo adicional para que la notificación llegue a su destinatario.
Así, Hacienda deberá, antes de sancionar a un negocio al que haya requerido documentación por el buzón electrónico, agotar otras vías de comunicación, siempre y cuando la empresa no haya abierto la notificación.
Por otra parte, la sentencia del TSJ de Valencia podría afectar a miles de empresas en la misma situación. Por ahora pero, este cambio de criterio no será automático, sino que deberá valorarse todavía caso a caso.
¿Cómo empresa, puedo ser sancionad@ si no atiendo alguna de estas notificaciones de la AEAT?
Sí, podrías recibir una sanción económica, de entre 150 euros y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad.
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