Hacienda aumenta las obligaciones de información sobre cuentas, tarjetas y Bizum

El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, amplían las obligaciones de información de las entidades financieras sobre cuentas bancarias, tarjetas y plataformas de pago móvil como Bizum.

 

¿Cuál es su objetivo?

Intensificar el control sobre las operaciones financieras de autónom@s y empresari@s, buscando reducir la evasión fiscal y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

¿Cuáles son las principales novedades que introduce?

Una de las principales novedades es la eliminación del umbral de 3.000 euros a partir del cual las entidades financieras estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre los cobros recibidos por autónom@s y empresari@s a través de pagos electrónicos. Con la nueva normativa, los bancos deberán reportar mensualmente todas las transacciones comerciales realizadas por estos profesionales, independientemente del importe, incluyendo las realizadas por pagos asociados a número de teléfono móvil como bizum.

 

​Respecto de los particulares se establece que las entidades financieras deberán informar anualmente sobre los movimientos realizados con tarjetas bancarias cuando el total anual supere los 25.000 euros. Esta obligación abarca todo tipo de tarjetas, incluyendo crédito, débito, prepago y virtuales.

 

La periodicidad de la información sobre cuentas bancarias también se modifica. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades deberán remitir mensualmente datos sobre las cuentas de los residentes en España, incluyendo información sobre los titulares, representantes autorizados y beneficiarios, así como los saldos finales y medios del año.

 

En cuanto a los movimientos en efectivo, se mantiene la obligación de informar cualquier operación de disposición de fondos que supere los 3.000 euros. Sin embargo, esta obligación se extiende ahora también a entidades de pago y compañías extranjeras que operen en España, ampliando el alcance de la supervisión fiscal.

 

¿Qué implican las nuevas obligaciones para los autónom@s y empresari@s?

Una mayor responsabilidad en la gestión de sus transacciones comerciales. Es fundamental que se aseguren de incluir todos los cobros recibidos a través de Bizum y otras plataformas en su declaración de impuestos para evitar regularizaciones y sanciones que pueden llegar al 150% de lo defraudado.

 

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