3/31/2025
La consulta vinculante V0073-25 que lanza un aviso claro, no hace falta tener un “software de facturación” para estar afectado por el nuevo reglamento. A veces, basta con cómo generas y gestionas tus facturas.
Cuestión planteada en la consulta
Un autónom@ emite sus facturas en PDF usando Word, Excel o una base de datos. ¿Está obligado a cumplir con VERI*FACTU?
Si el archivo se guarda, firma o procesa digitalmente, se considera un sistema informático de facturación, entonces debes cumplir con VERI*FACTU.
¿Esto qué implica?
- Quedas sujeto al Real Decreto 1007/2023, salvo que estés acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), en cuyo caso estarías exento.
- Si no estás en el SII, deberás adaptar tu sistema a las exigencias de VERI*FACTU (integridad, trazabilidad, inalterabilidad y remisión de registros)
Calendario de aplicación (según la norma actual):
- Fabricantes de software: deben adaptarse antes del 29 de julio de 2025.
- Empresas y autónom@s:
- Sociedades: desde el 1 de julio de 2025.
- Autónom@s persona física: desde el 1 de julio de 2026.
No obstante a lo anterior, se espera una prórroga para las sociedades al 1 de enero de 2026 mediante Orden Ministerial (estas son las fechas vigentes en el momento de resolver la consulta).
¿Cuáles son las sanciones si no cumples con la normativa?
- Hasta 50.000 € por utilizar un sistema no certificado.
- Hasta 150.000 € si fabricas o comercializas software que incumpla el reglamento.
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