Guía completa para la declaración de la renta 2025-2026

Información clave para autónomos y empresas

La Campaña de la Renta 2025‑2026 da comienzo el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, periodo durante el cual los contribuyentes deberán regularizar su situación fiscal relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En esta edición se prevé que más de 21 millones de declaraciones sean presentadas ante la Agencia Tributaria.

Aunque se trata de un trámite recurrente, cada año surgen dudas relevantes, especialmente entre autónomos y empresas, relacionadas con la obligatoriedad de declarar, el acceso al borrador, la aplicación de deducciones, los gastos fiscalmente deducibles, las retenciones o los plazos de presentación.

Calendario de la Campaña de la Renta

  • 8 de abril: inicio de la presentación por Internet.
  • 6 de mayo: inicio de la presentación telefónica (con cita previa).
  • 1 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas (con cita previa).
  • 30 de junio: fin de la Campaña de la Renta.

Presentar la declaración fuera de plazo puede dar lugar a recargos y sanciones, por lo que resulta esencial respetar estos plazos.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Con carácter general, están obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 15.876 euros cuando existen dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 euros.

En el caso de los autónomos, se mantiene la obligación de presentar la declaración para todas las personas que hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento de 2025, con independencia de sus ingresos.

Acceso al borrador de la Renta

La Agencia Tributaria ofrece cuatro métodos de acceso al borrador:

  • Cl@ve móvil
  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Número de referencia (casilla 505 de la Renta anterior)
  • Sistema eIDAS

El borrador estará disponible desde las 00:00 horas del 8 de abril.

Formas de presentar la declaración

Existen tres modalidades de presentación:

  1. Online, a través de la Sede Electrónica o la app de la Agencia Tributaria.
  2. Telefónica, solicitando cita previa para que un funcionario confeccione la declaración.
  3. Presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.

Simulación y documentación necesaria

Antes de presentar la Renta, es recomendable utilizar Renta Web Open Simulador, una herramienta no vinculante que permite anticipar el resultado de la declaración. Asimismo, aunque Hacienda dispone de información fiscal previa, el contribuyente debe conservar facturas, justificantes y certificados para acreditar ingresos, retenciones, gastos y deducciones.

Situaciones específicas

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): todos los perceptores y los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración, aun cuando el resultado sea cero.
  • Prestaciones por desempleo: solo existe obligación de declarar si se superan los límites generales de ingresos.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): se mantiene una deducción específica para mitigar el impacto fiscal del aumento del SMI.

Deducciones autonómicas

Las deducciones autonómicas pueden influir significativamente en el resultado de la declaración. Estas varían según la comunidad autónoma de residencia fiscal e incluyen beneficios relacionados con vivienda, familia, discapacidad, mayores de 65 años e inversión, entre otros supuestos.

Novedades para autónomos

En esta campaña se incorporan nuevas casillas en el borrador relativas a la regularización de cuotas de la Seguridad Social, por lo que se recomienda revisar con especial atención este apartado para evitar errores.

Resultado de la declaración

  • A devolver: Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses desde el final de la campaña para efectuar el pago.
  • A ingresar: puede pagarse en un único plazo o de forma fraccionada (60 % al presentar la declaración y 40 % hasta el 5 de noviembre).

Rectificación de errores

Si se detecta un error tras presentar la declaración, deberá corregirse mediante una autoliquidación rectificativa, procedimiento único vigente desde el ejercicio anterior.

 

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