3/20/2025
El 10 de abril de 2025 concluye el plazo establecido en el Real Decreto 1026/2024 para que las organizaciones con más de 50 empleados implementen, comuniquen y formalicen, tanto interna como externamente, las medidas mínimas relacionadas con la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Este Real Decreto desarrolla y detalla las obligaciones que establece la Ley 4/2023, que garantiza la igualdad efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI.
Las medidas a adoptar deben aplicarse tanto a los empleados actuales como a los solicitantes de empleo, al personal cedido por agencias de trabajo temporal, clientes, usuarios, proveedores y otros grupos relacionados. Es esencial que las organizaciones con gran número de empleados y colaboradores, así como aquellas cuyo trabajo involucra a muchas personas (Sanidad, Educación, Ocio, Deporte, Turismo, Retail, entre otros), presten especial atención a estos requisitos. Además, las entidades que trabajen con menores deberán implementar medidas adicionales de protección.
Las medidas establecidas en el RD complementan el deber general de la Ley 4/2023, que es de aplicación obligatoria para todas las empresas, sin importar su tamaño o número de empleados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será responsable de verificar que se cumpla el Real Decreto y que las medidas adoptadas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
Medidas mínimas a implantar antes del 10 de abril de 2025:
1. Protocolo específico frente al acoso y la violencia:
- Aplicable a toda la plantilla, candidatos/as a empleo, personal de ETT, proveedores, clientes y visitas.
- Incluir procedimientos de alerta, denuncia, investigación y actuación.
- Debe incluir el alcance definido en el RD para la protección de las personas LGTBI y otras normativas relacionadas.
2. Cláusulas de igualdad en contratos, acuerdos y convenios para garantizar la no discriminación.
3. Formación especializada:
- A responsables de selección y dirección para asegurar procesos de contratación y gestión no discriminatorios.
- Formación general a la plantilla sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, incidiendo en la igualdad de trato y oportunidades.
4. Clasificación y promoción profesional:
- Criterios objetivos para garantizar el acceso y desarrollo profesional en igualdad de condiciones.
5. Entornos diversos e inclusivos:
- Promoción de la diversidad en la plantilla.
- Procedimientos de comunicación inclusiva y no discriminatoria.
6. Formalización documental y registro:
- Elaboración de actas y documentos de aprobación de medidas.
- Designación de responsables y procedimientos de información, comunicación y control.
- Aprobación y Supervisión de las medidas por parte del Órgano de Gobierno, Dirección General y RRHH.
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