7/10/2025
Excepto por las empresas que están sometidas al Suministro Inmediato de Información (SII), que según datos facilitados por el fabricante de software Wolters Kluwer son unas 68.000, casi 6,4 millones de empresas y autónomas estaremos obligadas a cumplir con la normativa conocida como “ley antifraude”. Deberíamos hacer el ajuste de ámbito geográfico del País Vasco y Navarra y aquellas personas, físicas o jurídicas, que no utilizan sistemas informáticos de facturación. Si decimos 6 millones (!) tendremos una excelente aproximación.
“Recordamos que la fecha para el inicio de su aplicación es el 1 de enero de 2026, para empresas, y el 1 de julio de 2026 para autónomos.”
La normativa mencionada establece sanciones tanto para fabricantes (15.000 euros por ejercicio) como para tenedores (50.000 por ejercicio). Importante este último concepto que hace referencia únicamente a su posesión y no a su uso.
Por este motivo es imprescindible disponer de la Declaración responsable del Sistema Informático de Facturación que facilita el productor/fabricante de este. Además, debe estar disponible en dos ubicaciones diferentes:
- Formando parte del mismo producto. La AEAT recomienda que se ubique en una opción específica, por ejemplo, el apartado de “Ayuda”.
- Externa al propio producto. De este modo tanto el potencial cliente como el usuario pueden asegurarse de que cumplen con la normativa, sin la necesidad de acceder.
La gran novedad de esta normativa es que será necesario que incorporen un código “QR” tributario que facilite la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En el caso de estar funcionando con el envío de las facturas será necesario que se incluya la frase “Factura verificable en la sede electrónica”.
¿Qué opciones nos da la normativa?
- Envío de manera continua, segura, íntegra, automática y fehaciente a la AEAT todos los registros de facturación correspondientes a las facturas expedidas por el sistema informático de facturación. La Administración es partidaria de esta opción. Lo justificaría por razones de menos coste y menos complejidad, permitiendo que “nos olvidemos” de la conservación y la custodia.
- El almacenamiento de forma íntegra obligándose a garantizar integridad, conservación, accesibilidad, que se pueden leer, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones o alteraciones.
Desde el 23 de abril de 2025, día del libro, ya está disponible el servicio web para la remisión de registros de facturas verificables. Más que recomendable iniciarse, “as soon as possible”, en el nuevo entorno de facturación. No esperemos. El mes de enero, en los departamentos y áreas financieros y contables, la carga de trabajo es máxima y si hay una certeza en el mundo empresarial es que, sin facturación, no hay “vida”.
Para la factura electrónica (“Ley Crea y Crece”), como aún no se ha publicado el reglamento que la desarrolle, “el contador” no se ha puesto en marcha. Para cifras de negocios inferiores a los 8 millones de facturación, el plazo será de dos años. Para las de más, un año. Tenemos tiempo. Al contrario que para VERI*FACTU.
Francesc Pérez
Socio Director de TAX
fperez@tax.es