5/26/2022
A raíz de la situación de emergencia económica derivada por la pandemia, se publicaron varios Reales Decretos donde se establecían moratorias para solicitar concurso voluntario de acreedores ante una situación de insolvencia. El objetivo de la medida era evitar una posible avalancha de concursos de empresas insolventes, cuya insolvencia fuese únicamente temporal. Así, la última prorroga de la moratoria fijó el 30/06/2022 como fecha límite.
En una empresa insolvente ¿qué puede suceder si no se presenta el concurso voluntario de acreedores antes del 30 de junio de 2022?
Existen varias posibles consecuencias:
- Que algún acreedor le inste el concurso necesario. Esta opción está blindada hasta el 30 de junio, pero si no insta su concurso voluntario antes del 30 de junio, quedará sin protección ante los concursos instados por sus acreedores. Este riesgo puede implicar, por un lado, que se suspendan las facultades del administrador, y por otro, que el concurso se califique como culpable. Recordamos que, en el concurso voluntario, la dirección de la empresa la tiene el empresario, mientras que en un concurso necesario la dirección será el administrador concursal.
- Se incrementa el riesgo de una acción penal por insolvencia punible.
- Cuando se declara el concurso por la solicitud de un acreedor, se produce una conducta omisiva por parte del deudor que conlleva generalmente a la declaración de culpabilidad del concurso.
- Si el deudor que no insta en plazo el concurso voluntario de acreedores (2 meses desde el conocimiento de la insolvencia), caben derivaciones de responsabilidad de las deudas de la Sociedad al administrador de la empresa que no ha actuado diligentemente o ha agravado la insolvencia con el retraso en la solicitud. Además, es frecuente la derivación de responsabilidad tributaria al amparo del artículo 43 de la Ley General Tributaria, cuando se dan estas situaciones.
Desde TAX Legal aconsejamos que, ahora que concluye la moratoria concursal, procedas en caso de insolvencia a instar tu propio concurso voluntario antes del 30 de junio. Así mismo, estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta legal, laboral o fiscal.
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