Estos son los plazos para que los autónomos del transporte soliciten las nuevas ayudas directas

La Agencia Tributaria ha publicado el plazo y las condiciones que deberán cumplir los autónomos del transporte para acceder a las nuevas ayudas directas por el carburante.

El Gobierno amplió hasta diciembre de 2023, a través del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, varias ayudas para algunos sectores que continúan viéndose afectados por la subida de los costes energéticos. Entre ellos, se encuentran tanto los autónomos del transporte que están acogidos a la devolución del Impuesto de Hidrocarburos -y que cobrarán la subvención junto a este pago- como los trabajadores por cuenta propia del mismo sector que están excluidos de dicha devolución del gasóleo profesional.

¿Quién puede solicitar estas subvenciones directas?

Los transportistas de mercancías, taxistas, VTCs, servicios de transporte sanitario de personas, servicios de mudanzas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encontraran de alta a 30 de junio de 2023 en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Estén de alta y encuadrados en los siguientes códigos CNAE: 4932, 4939, 4941, 4942, 8690 y 4931.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Las ayudas serán de entre 750 y 1.845 euros por vehículo, dependiendo del tipo de actividad. Los autónomos podrán solicitar próximamente estas subvenciones y desde el momento en que las perciban adquirirán el compromiso de no despedir hasta el próximo 31 de diciembre.

En caso de incumplir este compromiso, los autónomos deberán devolver toda la cantidad que hayan percibido por esta subvención y que aparece en el cuadro a continuación. El importe de la ayuda está fijado en función del epígrafe del negocio y del número de vehículos que tenga en su flota.

 

 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA > 7,5t. y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

1.845

Mercancías pesado. MDPE con MMA > 7,5t. y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.350

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7.5 t.

500

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

225

Ambulancia. VSE

225

Taxis. VT, con todo tipo de combustible GLP, GNC o GNL

205

Taxis. VT, con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro

150

Vehículo alquiler con conductor. VTC

150

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

1.025

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

750

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

1.025

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

750

 

¿Qué plazo hay para solicitar estas ayudas?

Las nuevas subvenciones por el carburante para transportistas podrán solicitarse entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023. El próximo lunes 18, se activará este enlace para que los autónomos formulen su solicitud si cumplen los requisitos.

 

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