Estos son los autónom@s que estarán exentos de declarar el IVA este 2024

La Agencia Tributaria ha actualizado su lista de actividades exentas de IVA. Se trata de ciertas actividades que pueden desarrollar los autónom@s y están exentas de algunos impuestos, como el IVA, por lo que no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones de este impuesto ni incluirlo en sus precios.

¿Qué actividades están exentas de IVA?

  • Los periodist@s. Actualmente ya dispone de epígrafe propio (Grupo 863), “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, y está libre de este impuesto, en la mayoría de los casos. 
  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares o servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo. Aquí se incluirían idiomas, música, preparación de oposiciones, formación profesional, educación infantil, enseñanza en colegios, institutos y universidades. Ahora bien, los deportes, incluido el ajedrez, que no sean prestados por centros docentes, sí están sujetos a este tributo. Las autoescuelas tampoco están libres de IVA. 
  • Los médicos, farmacéutic@s, odontólog@s, protésicos dentales e higienistas dentales, enfermer@s, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólog@s, ópticos y optometristas, psicólog@s clínicos, logopedas, especialistas en nutrición humana y dietética, licenciad@s o diplomad@s en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. Los quiroprácticos y osteópatas sólo si tienen formación de calidad que les otorgue la condición de personal sanitario. Incluye los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. También están incluidas las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas prestada en hospitales, clínicas y centros médicos públicos o privados, si sus precios están autorizados. Así también, quiénes se dedican al transporte de enfermos tampoco tienen que declarar esta contribución. 
  • Servicios profesionales en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos. Ahora bien, si una obra de arte es entregada al cliente sí habría que incluir IVA en los precios, ya que tiene la consideración de entrega de bienes y no de prestación de servicios. 
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras. Incluirían las empresas que se dediquen a ofrecer plataformas o a intermediar en operaciones financieras de depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

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