8/29/2024
La Agencia Tributaria ha actualizado su lista de actividades exentas de IVA. Se trata de ciertas actividades que pueden desarrollar los autónom@s y están exentas de algunos impuestos, como el IVA, por lo que no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones de este impuesto ni incluirlo en sus precios.
¿Qué actividades están exentas de IVA?
- Los periodist@s. Actualmente ya dispone de epígrafe propio (Grupo 863), “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, y está libre de este impuesto, en la mayoría de los casos.
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares o servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo. Aquí se incluirían idiomas, música, preparación de oposiciones, formación profesional, educación infantil, enseñanza en colegios, institutos y universidades. Ahora bien, los deportes, incluido el ajedrez, que no sean prestados por centros docentes, sí están sujetos a este tributo. Las autoescuelas tampoco están libres de IVA.
- Los médicos, farmacéutic@s, odontólog@s, protésicos dentales e higienistas dentales, enfermer@s, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólog@s, ópticos y optometristas, psicólog@s clínicos, logopedas, especialistas en nutrición humana y dietética, licenciad@s o diplomad@s en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. Los quiroprácticos y osteópatas sólo si tienen formación de calidad que les otorgue la condición de personal sanitario. Incluye los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. También están incluidas las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas prestada en hospitales, clínicas y centros médicos públicos o privados, si sus precios están autorizados. Así también, quiénes se dedican al transporte de enfermos tampoco tienen que declarar esta contribución.
- Servicios profesionales en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos. Ahora bien, si una obra de arte es entregada al cliente sí habría que incluir IVA en los precios, ya que tiene la consideración de entrega de bienes y no de prestación de servicios.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras. Incluirían las empresas que se dediquen a ofrecer plataformas o a intermediar en operaciones financieras de depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
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