12/11/2025
El jueves 11 de diciembre se ha publicado la Orden HAC/1425/2025 para el ejercicio 2026, que regula:
- El método de estimación objetiva del IRPF (módulos).
- El régimen especial simplificado del IVA.
Se mantienen, con carácter general, los módulos y estructura de ejercicios anteriores, con algunos ajustes en el sector agrario y reducciones específicas.
¿Qué actividades quedan incluidas (IRPF + IVA simplificado)?
- Ganadería independiente y trabajos/servicios accesorios fuera del REAGP.
- Determinadas actividades de industria alimentaria (panadería, pastelería, etc.).
- Comercio minorista (alimentación, droguería, textil, calzado, hogar, etc.).
- Hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, quioscos, alojamientos pequeños).
- Reparaciones, transporte por carretera y autotaxi, mensajería, mudanzas.
- Servicios varios (peluquería, tintorería, autoescuelas, copisterías, etc.).
Las actividades accesorias incluidas en la Orden pueden seguir en módulos si no superan el 40 % del volumen de ingresos de la actividad principal.
Actividades sólo IRPF (módulos, aunque no simplificado IVA)
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Producción de mejillón en batea.
- Comercios minoristas en recargo de equivalencia (alimentación, textil, hogar, etc.).
¿Cuáles son los volúmenes excluyentes 2026 (pérdida de módulos / simplificado para el ejercicio siguiente)?
Volumen de ingresos actividades no agrarias
- Se aplican los límites de volumen de ingresos y de operaciones con empresarios previstos en la LIRPF y LIVA para 2026.
- Se computa toda la facturación (aunque no exista obligación formal de expedir factura).
- Ojo especialmente con actividades con componente B2B creciente (hostelería con muchas facturas a empresas, transportistas, servicios).
Volumen de ingresos actividades agrarias
- Límite general conjunto: 250.000 € anuales para todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del contribuyente.
- Los trabajos y servicios accesorios agrarios solo pueden ir a módulos si su volumen es inferior al de las actividades agrarias principales.
Volumen de compras en bienes y servicios
- Límite de compras y servicios (incluidas subcontratas, excluido inmovilizado) para el conjunto de actividades, en los términos previstos en la LIRPF/LIVA.
- Especial atención a negocios con elevado peso de subcontratación y compras.
Magnitudes específicas (personal, vehículos, bateas)
Cada actividad tiene máximos propios, entre otros:
- Número de personas empleadas.
- Número de vehículos (transportistas, autotaxi).
- Número de bateas (producción de mejillón).
Cómputo conjunto grupo familiar / entidades
Para comprobar los límites se suman (si hay actividades idénticas o similares y organización común):
- Contribuyente.
- Cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Entidades en atribución de rentas en las que participen.
Reducciones y ajustes a tener en cuenta para el ejercicio 2026
Reducción general IRPF
- Reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos 2026 para todos los contribuyentes en estimación objetiva.
- Aplicable también al cálculo de pagos fraccionados.
Sector agrario – índices IRPF
Índices reducidos específicos para:
- Uva de mesa: índice 0,32.
- Flores y plantas ornamentales: índice 0,32.
- Tabaco: índice 0,26.
Se mantienen otras reducciones agrarias (jóvenes agricultores, explotaciones prioritarias, etc., en los términos ya conocidos).
Sector agrario – IVA simplificado
Porcentajes especiales para la cuota devengada por operaciones corrientes:
- Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Apicultura: 0,070.
Renuncias y revocaciones para 2026
Estimación objetiva IRPF
- Plazo para renunciar o revocar renuncia: Desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.
- También se entiende renunciado si el contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre (o el primero tras inicio de actividad) utilizando estimación directa.
Régimen especial simplificado IVA
- Mismo plazo: hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Renuncia tácita si la declaración del primer trimestre 2026 (o primera tras inicio) se presenta en plazo aplicando el régimen general.
Para saber cómo te afectan estas novedades, contacta con tu asesoría TAX.