3/11/2024
Todas las empresas con más de 50 emplead@s deben implementar un protocolo LGTBI+ desde el pasado 2 de marzo de 2024. Esta medida se incluye en el marco de la protección laboral del Gobierno, incluyendo iniciativas como la promoción de la igualdad de género. La Ley 4/2023, aprobada el 28 de febrero de 2023, establece este requisito en obligatorio. Esta ley busca implementar políticas públicas que garanticen los derechos LGTBI+.
¿Qué empresas deben tener un protocolo LGTBI+?
Todas las empresas con 50 o más empleados deben tener implementado el protocolo de actuación para casos de acoso o violencia contra personas LGTBI+. Además, según el artículo 62, las empresas con menos de 50 emplead@s deben adoptar medidas para prevenir y detectar la discriminación en base a las causas establecidas por la ley, y tomar acciones adecuadas para detenerla.
¿Qué infracciones identifica la normativa?
Las infracciones en materia de igualdad se califican como leves, graves y muy graves.
- Serán consideradas como infracciones leves:
1 - Emitir expresiones vejatorias por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados.
2 - No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
3 - Causar daños, cuando no constituyan infracción penal, a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGTBI o a sus familias por razón de su orientación e identidad sexual.
- Serán consideradas infracciones graves:
1 - La no retirada de las expresiones vejatorias a las que se refiere el apartado 2.a) de este artículo contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones.
2 - La imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razón de su orientación o identidad sexual.
3 - La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley.
- Serán consideradas como infracciones muy graves:
1 - El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual.
2 - Las represalias, como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinado a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
3 - La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
4 - La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual.
5 - La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual.
6 - La denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos.
7 - La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima.
¿Qué sanciones se pueden aplicar por el incumplimiento?
- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros.
- Las graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros. Además, podrán imponerse motivadamente como sanciones o medidas accesorias alguna o algunas de las siguientes:
1 - La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones.
2 - La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año.
3 - La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros. Además, podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones o medidas accesorias siguientes:
1 - La denegación, supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones.
2 - La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años.
3 - La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
4 - El cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de tres años, cuando la persona infractora sea la responsable del establecimiento.
5 - El cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de tres años.
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