Estas son las nuevas medidas aprobadas en Andalucía

El jueves 22 de julio entraron en vigor las nuevas restricciones aprobadas por la Junta de Andalucía para frenar la pandemia de la Covid-19. Estas medidas se estructuran según el nivel de alerta sanitaria de cada municipio:

 

Medidas nivel de alerta sanitaria 1
Hostelería

a) 75% de aforo máximo en el interior del local. Terraza en exterior 100% del aforo
b) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior
c) Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido
d) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal y se cumpla con las medidas de higiene.

 

Salones de celebraciones
a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
b) Las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
d) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros.

 

Establecimientos de ocio
a) No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
e) Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

 

Medidas nivel de alerta sanitaria 2
Hostelería
a) No se podrá superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
b) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
c) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
d) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal y se cumpla con las medidas de higiene.

 

Salones de celebraciones
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
d) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal y se cumpla con las medidas de higiene.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile

 

Establecimientos de ocio
a) 50% de aforo máximo en interior del local. Será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
e) Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

 

Medidas nivel de alerta sanitaria 3
Hostelería
a) 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal y se cumpla con las medidas de higiene.

 

Salones de celebraciones
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
d) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal y se cumpla con las medidas de higiene.
e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.

 

Establecimientos de ocio
a) En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
b) En exteriores, se podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) No se permitirá el servicio y consumo en barra.
d) No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

 

Medidas nivel de alerta sanitaria 4
Hostelería

a) 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas.

c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se prohíbe el consumo en barra.
e) Se prohíbe el servicio de buffet.

 

Salones de celebraciones
a) En interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.

 

Establecimientos de ocio
a) Los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura.
b) En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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