Estas son las 12 situaciones en las que un autónom@ puede bonificarse su cuota

Además de la conocida Tarifa Plana, la Seguridad Social ofrece distintas bonificaciones en la cotización a algunos perfiles de autónom@s. A esto se suman algunas medidas especiales que han venido poniendo en marcha las comunidades autónomas, como la Tarifa Cero. El objetivo es compensar algunas situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo, la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia tras una baja o el mantenimiento del negocio más allá de la edad de jubilación.

¿En qué situaciones un autónom@ podrá pagar menos cuota en 2024?

  • Primera alta como autónom@ (Tarifa plana)

Todos los autónom@s que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen los 1.323 euros anuales (esto es, el SMI en 2024). 

  • Ser familiar colaborador de un trabajador autónom@

Los autónom@s que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

  • Ser familiar del titular de una explotación agraria

Los autónom@s familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2024 sería alrededor de 156,5 euros al mes.

  • Ser autónom@ artista

Este 2024, la nueva cuota reducida para estos profesionales tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir, la cuota que tendrán que pagar estos trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes, siempre que los ingresos sean inferiores a 3000 euros anuales. 

  • Desarrollar la actividad en Ceuta o Melilla

Los autónom@s que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria (excepto Energía y Agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. 

  • Estar en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

En estas situaciones, los autónom@s podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -mínimo un mes-.

  • Reincorporación tras el nacimiento del hijo

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

  • Estar en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Como novedad, se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.

  • Compatibilizar la actividad como autónom@ con un trabajo por cuenta ajena

Los nuevos autónom@s que también trabajen como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.

Esta reducción, en caso de que el autónom@ trabaje a jornada completa será de:

-Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.

En caso de estar contratado a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

-Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónom@s en pluriactividad será 699,50 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros. 

  • Contratar a otro profesional para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar.

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónom@s que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral, en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  • Estar recibiendo una prestación de jubilación y estar de alta como autónom@

Los autónom@s de edad avanzada que accedan a jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

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