¿Eres productor de producto? Debes inscribirte en el nuevo registro antes del 29 de marzo

Con la nueva ley de envases, también se incluyen las obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases. Para ello, se ha creado una nueva Sección de Envases en el Registro de Productores de Producto (Real Decreto 293/2018). El objetivo de este registro es disponer de información administrativa que permita contrastar la información sobre la salida al mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y controlar posibles fraudes. 

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Productores de Producto?

Están obligados a inscribirse:

  • Los productores de producto
  • Los envasadores 
  • Los agentes representantes autorizados para la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
  • Si en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifica al productor de producto, el productor de producto es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
  • En el caso de los productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

También se incluye el comercio electrónico

Si los productos son introducidos en el mercado mediante plataformas de comercio electrónico procedentes de fuera de España y el productor no ha designado representante autorizado, estas plataformas serán el productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como las organizativas respecto de esos envases.

Así, la obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

¿Cuándo finaliza el plazo de inscripción en el registro?

Los productores de producto deberán inscribirse en dicho Registro, antes del 29 de marzo de 2023, proporcionando la información (apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022) y aportar en el momento de la inscripción un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

¿Cómo puedo realizar la inscripción?

Deberá realizarse telemáticamente en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222). Puedes acceder aquí.

¿Qué información hay que remitir anualmente referente a los envases?

Los productores inscritos en el registro o sus representantes autorizados deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.

Si se introducen en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España podrán remitir dicha información de forma simplificada.

Estas son las fechas para enviar la información

La información que deberás remitir también deberá incluir la correspondiente a los años 2021 y 2022:

  • 01/01/2023 hasta 30/04/2023. Periodo de pruebas, se graban datos para el año simbólico 1000. El procedimiento no se permitirá la firma ni registro de estos datos.
  • 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Grabación de datos para el año de reporte 2021.
  • 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Grabación de datos para el año de reporte 2022.

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