¿Eres autónom@? Ya puedes solicitar la Cuota Cero (Andalucía)

¿Quién puede solicitarla?

Los autónom@s dados de alta en el RETA que desarrollen su actividad económica en Andalucía.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Haber sido beneficiario de la cuota reducida desde la fecha de alta y durante los 12 meses siguientes.
  • O encontrarse en el régimen de la cuota reducida durante los meses 13 a 24.

 

¿Qué gastos cubre?

El importe de la Cuota Cero será el correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma.

 

¿Qué sucede si el segundo año no se llega al SMI?

Será posible beneficiarse de un segundo año de Cuota Cero.

 

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

Del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Tiene carácter retroactivo?

Lo tendrá cuando se hayan completado los 12 meses de duración en situación de autónom@.

 

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