12/17/2024
Una reciente sentencia establece que los autónom@s tienen derecho a cobrar el 100% de su pensión aunque no hayan pagado alguna de sus cuotas, siempre y cuando la deuda haya prescrito y no haya sido reclamada por la Seguridad Social en los últimos cuatro años.
La Seguridad Social no puede cobrarse deudas prescritas de las pensiones de los autónom@s. Ni tampoco reducir su prestación por los periodos que hayan dejado de cotizar, si la Administración no los ha reclamado a tiempo. Así lo dictaminó recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que falló a favor de un jubilado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al que la Tesorería General reclamaba el 34% de su pensión por cuotas impagadas hace más de cuatro años.
¿Qué dice la normativa?
Las deudas con la Seguridad Social prescriben en cuatro años si no se realiza ningún acto formal de reclamación durante ese plazo. En este caso, al no haber habido notificación alguna que interrumpiera la prescripción, el tribunal consideró que la deuda no podía ser exigida. Y, por lo tanto, la cuantía de la pensión del autónomo no podía verse mermada por estos periodos en los que dejó de cotizar.
¿Cuál es la situación actual?
Los trabajadores por cuenta propia que tienen impagos de cuotas pendientes no pueden retirarse y cobrar una pensión por no estar al corriente con la Seguridad Social. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años pidiendo que se reconozca el derecho de los trabajadores por cuenta propia a cobrar la pensión e ir pagando una parte para cubrir sus deudas.
En este caso, las deudas ya estaban prescritas y el autónomo sí tenía derecho a acceder a la pensión. Lo que intentó hacer la Seguridad Social es reducir la base de cotización utilizada para calcularla por el tiempo que no había pagado sus cotizaciones.
La Seguridad Social no puede reducir la pensión de los autónom@s por deudas prescritas. Esta sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve la cuestión igual que otras. En situaciones similares, los tribunales han dado la razón a autónom@s que dejaron de pagar sus cuotas hace más de cuatro años, exonerándolos de responsabilidad con la Administración cuando pretendía reducir su base reguladora.
En este caso, el trabajador por cuenta propia acumulaba más de 5.700 días sin cotizar, repartidos en dos periodos durante las décadas de los 80 y los 90. Aunque la Tesorería no suele dejar pasar tanto tiempo sin reclamar, el tribunal responsabilizó a la Administración por no haber actuado dentro del plazo legal. Finalmente, el autónomo recibió el 100% de su pensión, incluyendo los días cotizados que la Seguridad Social inicialmente no le reconocía. No obstante, cabe destacar que es inusual que la Tesorería deje de reclamar importes tan elevados por las cotizaciones durante más de cuatro años.
¿Qué debes hacer si la Seguridad Social te reclama una deuda prescrita?
Primero, es importante verificar si han transcurrido más de cuatro años desde la última reclamación. Si es así, no tendrías la obligación de pagar.
Si no se han realizado reclamaciones formales durante este tiempo por parte de la Administración, en principio, la deuda no debería ser exigida y no podría afectar al cálculo de la pensión.
Para defenderse, es crucial recopilar toda la documentación disponible: recibos, notificaciones, y cualquier comunicación con la Seguridad Social que demuestre que la deuda ya no es exigible.
Debes saber que, aunque recurras la reclamación, la Administración podría seguir adelante con el cobro hasta que se resuelva el caso.
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