6/9/2025
Hasta ahora esta posibilidad de deducirse los intereses en la Renta, solo la podían hacer las sociedades en el Impuesto sobre Sociedades. Pero gracias a la sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, los autónom@s también pueden deducir esos intereses de demora en su IRPF.
¿Qué supone esto?
Si eres autónom@ y pediste un aplazamiento o simplemente te retrasaste con una liquidación puedes restar esos intereses como pérdida patrimonial en tu declaración de la renta. Y no solo este año puesto que puedes revisar hasta 4 años atrás y pedir una rectificación si no lo hiciste en su momento.
Todos los autónom@s que hayan pagado intereses de demora en 2024 -ya sea por aplazar un impuesto o por retrasarse en el abono de sus cuotas- pueden incluirlos como pérdida patrimonial en la declaración de la RENTA de este ejercicio.
Un ejemplo: supongamos que debías ingresar 5.000€ de IVA en enero, pero lo pagaste 120 días tarde. Te aplicaron un 4,06% de interés legal: unos 40€. Antes, esos 40€ eran un coste que asumías. Ahora, puedes deducírtelos en tu IRPF. Y eso reduce tu base imponible (lo que pagas a Hacienda).
Esta deducción no se aplica automáticamente, sino que debe añadirse manualmente durante el proceso de confección de la RENTA, dentro del apartado de gastos financieros. Ten en cuenta que no aparecerán reflejados en los datos fiscales precargados por la Agencia Tributaria, por lo que es importante que el autónom@ revise su documentación y los declare expresamente.
RECUERDA: el criterio fijado por el Tribunal Supremo no solo se aplica a los intereses pagados en 2024, sino que también tiene carácter retroactivo. En concreto, los autónom@s pueden deducirse los intereses de demora pagados en los últimos cuatro años, es decir, desde 2020, siempre que el derecho no haya prescrito.
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