Entramos en la recta final para presentar la Renta, ¿qué debes hacer si has tenido pagos indebidos del SEPE

El 30 de junio se acerca, fecha de fin de la campaña de la renta de este año.

La situación para aquellos trabajadores que han estado en ERTE y han cobrado cantidades indebidas por parte del SEPE, es complicada. Es decir, hay empleados que han percibido importes de más. Se abren aquí varios escenarios.

  • El primero, y más sencillo, es aquel en el que el SEPE fue consciente de su error de forma inmediata, te reclamó la devolución del dinero indebidamente abonado y lo recuperó antes del 1 de enero de 2021. En tal caso puedes presentar la declaración sin mayor problema porque la Agencia Tributaria solo le exigirá pagar impuestos sobre el saldo neto percibido una vez restada la devolución.
  • El problema se da en el caso de que el SEPE no llegara a reclamar por su error o en el que no lo hiciese hasta ya comenzado 2021. En tal caso, la información financiera del contribuyente de la que disponía Hacienda al arrancar la Campaña de la Renta incluía el abono íntegro, incluyendo la cuantía indebidamente aportada, y el Hacienda exigirá impuestos por la cifra total, aunque el SEPE acabe reclamando al contribuyente que devuelva el dinero.

Por ejemplo, un trabajador que recibiera 30.000 € de la empresa y 7.000 del SEPE durante 2020 tendría que abonar un total de 6.686,99 € de IRPF por una renta total de 37.000 € en el conjunto del ejercicio. Pero si el SEPE le hubiera ingresado 5.000€ adicionales por error, la Agencia Tributaria exigirá al afectado que tribute por una renta de 42.000 € y le abone 8.302,64 en impuestos pese a que el SEPE le acabará exigiendo que devuelva los 5.000 € indebidamente abonados. Por lo tanto, como trabajador deberás pagar de más por el dinero percibido que tarde o temprano deberás devolver.

 

¿Qué debes hacer si has cobrado de más y el SEPE no te lo ha reclamado?

La Agencia Tributaria ha ideado un sistema que permite corregir la cifra cobrada por la que se debió percibir, a fin de que el borrador de la Renta solo implique el pago de IRPF sobre el monto que se acabará conservando.

El inconveniente es que puede ser que a día de hoy no sepas el importe real que debías haber recibido del SEPE, ya que el SEPE no te ha informado de nada ni te ha reclamado la suma que te ingresó erróneamente. Trabajo, no obstante, agilizó el proceso de revisión de los abonos para ir informando directamente a la Agencia Tributaria de las cuantías por las que debía cobrar el impuesto de cara a la campaña de la Renta.

El envío se ha hecho de forma progresiva en varios paquetes, lo que ha provocado importantes variaciones en el borrador de la declaración de los contribuyentes en esta coyuntura en función del momento en el que lo hayan consultado o del cruce de datos entre Trabajo y Hacienda.

En todos los casos, al acudir al borrador de la Renta en el portal de la Agencia Tributaria, esta señalará al interesado que “se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al declarante”, entre los que aparecerá un pago del SEPE que puede revisar para integrar en la declaración.

Al acceder podrá comprobarse que aparece consignado un pago del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto de “desempleado. A su vez, figuran como “gastos deducibles” 123,78 € (es un ejemplo). Esta cuantía es la aportación de la suma correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social.

Una vez aceptado su incorporación al borrador, se abre un aviso que informa de que “usted ha percibido del SEPE prestaciones derivadas de un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)”. Y añade: “El importe que uste deberá consignar en su declaración de IRPF, será la diferencia entre la cuantía que percibió inicialmente por ERTE y la que debe reintegrar (importe regularizado).”

Tras aceptar, se accede a una ventana con el título “Rendimientos del trabajo: regularizaciones de ERTE”. Figuran en ella las “prestaciones percibidas por el contribuyente, pagadas por el SEPE”, detallando la cuantía recibida en el ejercicio (por ejemplo 1.710,62 €); la retención practicada (que es cero, por lo que figura en blanco); los gastos deducibles (los 123,78 €  para la Seguridad Social); y las reducciones aplicadas (también cero y en blanco).

Justo debajo, bajo el epígrafe “Regularizaciones de pagos realizados por el SEPE”, se indican las “cuantías indebidamente percibidas, pagadas por el SEPE correspondientes a ERTE”. Figurarían aquí 1.183,53 €, que es la suma de los 1.710,62 recibidos y los 123,78 de cuotas.

La clave está en la casilla justamente inferior, “importes a declarar como percepciones de desempleo abonadas por el SEPE”, de la que se aclara que “este importe se trasladará a la declaración como resultado del proceso realizado por el SEPE”.

Es aquí donde debe figurar la cuantía que originalmente se tenía que haber recibido, y por la que se debe tributar efectivamente. Se abren aquí varías vías de actuación, en función de las circunstancias de cada contribuyente:

  • Una primera opción, que ha venido siendo más común según avanzaba la campaña y el intercambio de datos entre las distintas administraciones, es que la casilla aparezca ya rellena, indicando por ejemplo que el contribuyente solo debe tributar por 509 euros. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria ya ha recibido la información del SEPE y que basta con aceptar para acceder al borrador con los datos definitivos.
  • En segundo lugar, si la casilla está en blanco, pero el SEPE le ha reclamado ya la devolución del dinero que corresponda, basta con restar esta cifra a la inicialmente percibida y escribir el resultado en dicha casilla para que el borrador recoja la información precisa.
  • Una tercera opción, en caso de no haber recibido dicha información por parte del SEPE, es tratar de conseguirla a través de su web donde, en algunos casos, en el apartado de “Recibos de nóminas” aparece un aviso informando de la cuantía del cobro indebido que se ha recibido.
  • La cuarta posibilidad es que la casilla siga vacía, el SEPE no se haya comunicado con el contribuyente y en su web tampoco figure información sobre el pago indebido. En este caso, el consejo de la Agencia Tributaria ha sido el de apurar todo lo posible los plazos de presentación de la Renta a la espera de contar con los datos por algunas de las vías apuntadas.
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