Entrada en vigor de la Ley de registro de clientes para empresas del sector turístico: 2 de diciembre de 2024

A partir del 2 de diciembre de 2024 debes cumplir con el registro y la comunicación tal y como se describen en este artículo y en el RD 933/2021, ya que es cuando acabará el período de adaptación y se podrá sancionar a aquellos establecimientos que no cumplan con las obligaciones.

 

La normativa exige que las empresas del sector turismo, sean propietarios de un hospedaje, de una agencia de viajes o de una oficina de alquiler de vehículos, recaben datos personales de sus clientes, como nombre completo y nacionalidad, número de documento de identidad o similar, y diferentes detalles sobre la estancia o el contrato específico de alquiler que firma y los transmitan a las autoridades, ya que su objetivo es mejorar la seguridad ciudadana y prevenir actividades ilegales en el sector turístico.

 

¿Qué datos se deben recoger?

  1. Nombre.
  2. Primer apellido.
  3. Segundo apellido.
  4. Sexo.
  5. Número de documento de identidad.
  6. Número de soporte del documento.
  7. Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  8. Nacionalidad.
  9. Fecha de nacimiento.
  10. Dirección completa. (Lugar de residencia habitual)
  11. Localidad. (Lugar de residencia habitual)
  12. País. (Lugar de residencia habitual)
  13. Teléfono fijo.
  14. Teléfono móvil.
  15. Correo electrónico.
  16. Número de viajeros.
  17. Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

 

¿Cómo se deben transmitir los datos?

Uno de los cambios más importantes de esta nueva ley de registro de viajeros es el cambio de la institución a la que comunicar los datos procedentes de los partes de entrada.

Con la anterior normativa, esta comunicación se realizaba a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol.

Desde ahora la comunicación de los datos de huéspedes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES.

IMPORTANTE: Las obligaciones recogidas en esta nueva normativa de registro de viajeros se aplica a todo el territorio del estado español; sin embargo, hay excepciones en dos comunidades autónomas: Cataluña y País Vasco. Los establecimientos que se encuentren en estas comunidades tendrán que continuar comunicando los partes de entrada a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza.

 

¿Qué sectores se ven afectados?

Todos los establecimientos de hospedaje.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ley?

El 2 de diciembre de 2024.

 

El sector afirma que esta ley supone una sobrecarga administrativa que hará que muchos negocios necesiten ampliar horarios de trabajo o sobrecontratar. Además, en la mayoría de a UE no se están imponiendo requisitos tan estrictos, por lo que esta normativa coloca a las empresas españolas en una situación de desventaja competitiva frente a otros países europeos.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top