Entra en vigor la nueva Ley de Empleo: ¿cómo afecta a empresas y solicitantes de trabajo?

El  2 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero). Se trata de una iniciativa incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo es corregir deficiencias del mercado de trabajo, reducir las brechas de género y poner las bases para poder adaptarse al cambio tecnológico de las próximas décadas.  Así también, se busca aumentar la inserción en los próximos 30 años, alcanzando una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa. Para ello se reforman las políticas activas de empleo, cuestión a la que quiere responder esta norma.

Principales novedades de la nueva Ley de Empleo:

1) Ampliación de los colectivos de atención prioritaria:

Con la nueva normativa se busca eliminar el trato discriminatorio, pasando a considerarse colectivos vulnerables de atención prioritaria las personas:

  • Menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente los mayores de 18 años que carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el art. 11.3 ET y jóvenes de 16 y 17 años sin estudios obligatorios o posobligatorios
  • Personas en desempleo de larga duración
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, con capacidad intelectual límite o con trastornos del espectro autista
  • LGTBI, en concreto trans
  • Mayores de 45 años, con especial atención si tienen a cargo menores de 16 años o mayores dependientes
  • Migrantes y solicitantes de protección internacional
  • Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos étnicos/religiosos
  • Víctimas del terrorismo
  • Víctimas de trata de seres humano, en situación de exclusión social o afectadas por drogodependencias
  • Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus descendientes en primer grado
  • Trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
  • Personas tuteladas por las administraciones públicas
  • Adultos con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

2) Agencia Española de Empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo. Se pretende agilizar y flexibilizar la gestión debido a la mayor autonomía de la Agencia. Sus trabajadores pasarán a formar parte de esta entidad con el mismo cargo, obligaciones y responsabilidades.

3) Se establece un catálogo de servicios común en todo el territorio del Estado

Las personas demandantes de servicios de empleo contarán con los siguientes servicios garantizados:

  • Elaboración de un perfil individualizado
  • Tutorización individual y asesoramiento continuado
  • Formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo
  • Intermediación laboral eficiente, facilitando ofertas de empleo adecuadas
  • Establecimiento de un canal de recepción de los servicios presencial o digital alternativo.
  • Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones
  • Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación
  • Expediente laboral personalizado único


4) Reformas puntuales del Estatuto de los Trabajadores:

Garantía legal de inembargabilidad del SMI. De acuerdo con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros, la norma avala que la cuantía tanto mensual como anual será inembargable.
Control público a los despidos colectivos. Se trata de una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de comprobar –como hasta ahora– los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará –y aquí está la novedad– sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial. También constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.


5) Otras normas afectadas por la nueva Ley de Empleo

También se incluyen los siguientes cambios:

  • Se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
  • En contratos del sector público, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
  • Se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
  • Se crea el fondo de compensación para las víctimas del amianto (pendiente de desarrollo reglamentario).

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Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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