11/23/2023
Recientemente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comunicado una serie de circunstancias que no pueden hacer compatible el hecho de seguir cobrando el paro con el de darse de alta como trabajador@ autónom@.
El SEPE señala que las personas que estén cobrando el desempleo y quieran darse de alta y empezar a trabajar como profesionales autónom@s pueden seguir cobrando la prestación, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
¿Qué requisitos marca el SEPE?
Es factible llegar a compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajador@s Autónom@s (RETA) durante un máximo de 270 días (nueve meses) si solicitan la compatibilidad a este organismo en un plazo de 15 días desde el momento del alta.
Partiendo de esta base, es posible compatibilizar cada mes el cobro del paro con el trabajo por cuenta propia para aquellas personas que "estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador@ por cuenta propia”.
¿Qué opciones de compatibilidad hay?
Una vez que se haya acogido a esta primera opción, percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. La compatibilidad durará un máximo de 270 días (nueve meses) o el tiempo que les quede por percibir, si es inferior a esos nueve meses.
Una segunda opción que contempla no la compatibilización, sino la capitalización del paro. Se puede solicitar de tres formas:
- Capitalización de pago único: se recibe la prestación de forma integral, lo que sería el 100% de la prestación de desempleo en un pago único, previa acreditación de la puesta en marcha del negocio o de la actividad. Una vez que solicitan el pago único los autónom@s tienen que iniciar la actividad como máximo en el plazo de un mes.
- Capitalización mixta: para aquellos que, por ejemplo, no puedan acreditar la entrega del 100% de la prestación por parte del SEPE, o bien que sólo deseen un porcentaje para iniciar su negocio, y así poder emplear el resto de la prestación para ir abonando las cuotas mensuales que debe aportar a la Seguridad Social.
- Pago de las cuotas de la Seguridad Social: podría utilizar el 100% de la prestación para abonar las cuotas del RETA a la Seguridad Social.
¿Qué requisitos debo cumplir si quiero capitalizar el paro?
Sea cual fuere la opción seleccionada, los requisitos son:
- No haber estado de alta en el RETA anteriormente.
- Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo.
- No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud.
- No haber impugnado el despido (puesto que hasta que finalice el procedimiento no podrá beneficiarse).
- Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la nueva alta como autónom@.
- Hay que tener en cuenta qué circunstancias pueden hacer que se extinga la prestación o que resulte incompatible.
¿Hay casos de exclusiones para compatibilizar paro y alta como autónom@?
Sí. El SEPE deja claro qué casos quedarían excluidos:
- La prestación se extinguirá si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
- Se extinguirá si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y el autónomo no se dio de alta como trabajador@ por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- Y será incompatible si se produce alguno de estos casos:
- Si se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación, sin darse de alta como trabajador@ por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas, dándose de alta como trabajador@ por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si se da de alta como trabajador@ por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Si el último empleo ha sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna mutualidad.
- Si se ha hecho uso de este mismo derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Si se ha obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Si se da de alta como trabajador@ autónom@ y firma un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador@ para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
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