9/29/2023
De acuerdo con la normativa vigente, la edad legal de jubilación para acceder a la pensión contributiva se sitúa en España en los 65 años, siempre que se hayan cotizado 37 años y 9 meses como mínimo. Si no se cumple este requisito, se fija la jubilación en 66 años y 4 meses (si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses), con previsiones a ampliarse esta edad hasta los 67 años. Sin embargo, la Seguridad Social contempla determinados casos en los que es posible jubilarse hasta diez años antes de esa edad mínima de jubilación.
Trabajador@s que pueden jubilarse a partir de los 55 años:
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada para los grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Estos son:
- Trabajador@s de la Minería
Podrá concederse una pensión antes de la edad mínima mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Esta edad mínima se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, siendo este periodo reducido considerado como cotizado para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos
La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período efectivamente trabajado en cada categoría, descontando faltas al trabajo con excepción de las médicas y las autorizadas, de acuerdo a los coeficientes establecidos (0,40 para pilotos y 0,30 para puestos técnicos de trabajos aéreos). El periodo en el que se reduce se considera cotizado.
- Trabajador@s ferroviarios
Para trabajador@s ferroviarios que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. Para determinar los años, se aplicará el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10, según la ley) en base al periodo de tiempo efectivamente trabajado (excluyendo faltas no justificadas).
Cantantes, bailarin@s y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicaciones de coeficientes reductores, si han trabajado en esa especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a esa edad con una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria exigida en cada momento.
Los bomberos podrán jubilarse y percibir su pensión (no antes de los 60 años o los 59 si se han cotizado 35 o más años), fijándose la edad exigida para el acceso a la jubilación reduciendo la edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.
Su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local. No obstante, esta reducción no se podrá aplicar para que el solicitante pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
Esos 37 años serán exigidos progresivamente, si bien actualmente se exigen 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local. Asimismo, serán exigidos 15 años como mínimo de cotización como policía local para la aplicación de estos coeficientes reductores.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
Los profesionales del mundo de la tauromaquia podrán jubilarse y percibir su pensión a los 55 años si han actuado en un mínimo de espectáculos.
¿Necesitas asesoramiento laboral?
En TAX podemos ayudarte. Ofrecemos servicio de asesoramiento laboral, fiscal y legal a empresas y autónomos. Contáctanos.