Empresa familiar. Alquiler y persona contratada en el grupo

Si tienes una empresa dedicada al alquiler de inmuebles, necesitas tener un empleado con contrato laboral y a jornada completa para poder aplicar los incentivos de la empresa familiar: exención en el Impuesto sobre Patrimonio y reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Carga de trabajo

No obstante, Hacienda considera que no sólo se requiere cumplir con esta formalidad, sino que la empresa necesita acreditar una carga de trabajo suficiente que demuestre la necesidad de disponer de una persona empleada (CV0650-21).

 

ISD y Tribunal Supremo

Aun así, recientemente el TS (STS 3472/2025 DE 14/07/2025) ha establecido que, en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, basta con demostrar la existencia de contrato laboral a jornada completa sin someter al contribuyente a pruebas adicionales de “carga de trabajo” siempre que la contratación sea efectiva y no meramente simulada.

 

Persona en el grupo

Siguiendo con la flexibilización que los Tribunales realizan del criterio de Hacienda, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que pueda entenderse cumplido este requisito cuando, formando parte de un grupo de empresas [C.C., art. 42], la persona empleada y los medios materiales que se necesiten se encuentren en cualquier otra empresa del grupo. Hasta ahora esta interpretación sólo servía a efectos de considerar el arrendamiento como actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, para ello será necesario probar que la actividad de la empresa arrendadora se encuentra integrada económica y funcionalmente en la actividad desarrollada por el grupo; es decir, que sirva al grupo.

En cambio, se continuará exigiendo que la persona se encuentre empleada en la entidad arrendadora cuando ésta pertenezca al grupo mercantil únicamente de manera formal sin existir una articulación económica de ésta en el conjunto.

La persona empleada podrá estar contratada en cualquier otra empresa del grupo mercantil distinta de la entidad arrendadora siempre que la actividad de alquiler se inserte de manera esencial dentro de la actividad global del grupo (STS 640/2026, de 19/02/2026).

 

 

IRPF. Reducción por alquiler de viviendas

 

Desde 2024, los propietarios que alquilan viviendas a personas físicas pueden aplicar una reducción del 90% en su IRPF a los rendimientos de capital inmobiliario derivados de éstas.

 

Requisitos

Para poder disfrutar de esta reducción del 90% [L.IRPF. art. 23.2] es necesario:

  • Que el arrendamiento no se califique como actividad económica.
  • Que el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado.
  • Que se trate del alquiler de un inmueble a personas físicas para uso como vivienda permanente (no pueden acogerse, por ejemplo, los destinados a alquiler turístico o los de temporada).
  • Y que la renta del nuevo contrato se reduzca en más de un 5% respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda

 

Nuevos contratos

Atención. Ten en cuenta que para poder aplicar esta ventaja fiscal los requisitos se tienen que cumplir en el momento de celebración del contrato de arrendamiento

Así, aunque modifiques el contrato existente reduciendo la renta en más de un 5%, no podrías aplicar la reducción del 90%. Para ello es necesario que se suscriba un nuevo contrato de alquiler [CV2445-25].

La reducción del 90% para los rendimientos por alquiler de viviendas en zonas tensionadas que reduzcan la renta en más de un 5% respecto del contrato anterior únicamente es aplicable a los nuevos contratos que se celebren y no a las modificaciones sobre los ya existentes.

 

Juli Blasco

Responsable del departamento fiscal de TAX Barcelona

jblasco@tax.es

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top