5/22/2023
En relación con las empleadas del hogar y las novedades que se han producido este año 2023, hicimos ya un TAX Informa en abril del 2023, pero creemos interesante hacer un resumen.
En el ámbito del empleo del hogar hay varias novedades que han entrado en vigor este 2023 fruto de la aprobación del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Si trabajas en el empleo del hogar o tienes contratada una persona empleada del hogar, debes tener en cuenta los siguientes puntos.
Nuevas cotizaciones: desempleo, FOGASA y mecanismo de equidad intergeneracional
Las cotizaciones a la Seguridad Social existen para proteger a los empleados en determinadas circunstancias: enfermedad, maternidad, paternidad, paro, jubilación... Pues bien, desde hace poco se cotiza por tres conceptos novedosos:
- El desempleo, o más concretamente, la pérdida del empleo en contra de la voluntad del empleado. Esta cotización existe desde el 1 de octubre de 2022; antes los empleados del hogar no podían aspirar a cobrar el paro. Una parte la paga el empleador y otra, más pequeña, el empleado.
- La contribución al FOGASA, que es el organismo que pagaría al empleado la indemnización por despido si el empleador no pudiera hacerlo por ser insolvente. Esta cotización comenzó a recaudarse a la vez que la anterior y corre a cargo exclusivamente del empleador.
- La contribución al MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un concepto que gravará todas las nóminas de los asalariados desde el comienzo del año 2023 y tiene por objeto mejorar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La pagarán tanto el empleador el como empleado, aunque el primero contribuye en mayor proporción.
¿Cuáles son las cotizaciones a aplicar?
Tal como te informamos en un anterior TAX Informa, el pasado 31 de marzo de 2023 se publicaron las bases de cotización y que se deben aplicar retroactivamente desde 1 de enero
Tramo
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Retribución mensual – Euros/mes
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Base de cotización – Euros/mes
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1º
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Hasta
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291,00
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270,00
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2º
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Desde
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291,01
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Hasta
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451,00
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386,00
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3º
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Desde
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451,01
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Hasta
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613,00
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532,00
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4º
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Desde
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613,01
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Hasta
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775,00
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694,00
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5º
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Desde
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775,01
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Hasta
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939,00
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858,00
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6º
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Desde
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939,01
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Hasta
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1.098,00
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1.018,00
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7º
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Desde
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1.098,01
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Hasta
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1.260,00
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1.260,00
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8º
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Desde
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1.260,01
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Retribución mensual
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Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
¡NOVEDAD!
El pasado 9 de mayo, se publicó en el BOE que la bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes que se estaba aplicando desde el 1 de abril de 2023 se deroga y se aplicará previsiblemente a partir de 1 de abril de 2024 (pendiente de desarrollo reglamentario) Ley 11/2023 de transposición de varias Directivas de la UE.
Si tienes una persona empleada del hogar o planeas contratarla y quieres saber si el salario que estás pensando es adecuado y cuánto te costarán las cotizaciones, puedes contactar con nosotros.
Bonificaciones también si hay que sustituir al empleado
En 2023, además, hay nuevas bonificaciones que harán menos gravoso sustituir a un empleado o empleada que no puede trabajar por determinadas razones:
- Si tu empleado o empleada debe dejar de trabajar pasajeramente en caso de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, nacimiento y cuidados del menor, o cuidado corresponsable del lactante, y mientras estén cobrando las prestaciones correspondientes, tú puedes hacer un contrato de sustitución y beneficiarte de una bonificación de hasta 366 euros al mes en las cuotas, existiendo otra bonificación de igual cuantía si el trabajador sustituto es un desempleado menor de 30 años con un contrato de duración determinada.
- Y si tienes una empleada que suspende el contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género o sexual, y la sustituyes, no tendrás que pagar la cotización por contingencias comunes mientras dure la suspensión.
La bonificación para familias numerosas desaparecerá, pero con un año de gracia
Hasta ahora, los empleadores que sean titulares de familia numerosa y cumplan ciertos requisitos han podido disfrutar de una bonificación especial en las cotizaciones por un empleado del hogar que les ayude a cuidar de la familia. Para ellos, la bonificación para las cotizaciones que cubren las contingencias comunes, las más gravosas de todas, es del 45% en vez del 20% general.
Pues bien, estaba previsto que esa bonificación desapareciera el 1 de abril de 2023, salvo para quienes ya la estuvieran disfrutando antes. En su lugar, iban a implantarse nuevas bonificaciones del 30% y del 45%, que se aplicarían atendiendo al nivel de renta y patrimonio.
Finalmente, y dado que el nuevo régimen de bonificaciones aún no se ha aprobado, la bonificación para familias numerosas va a mantenerse un año más, hasta el 1 de abril de 2024.
El empleador ya no puede delegar los trámites en la Seguridad Social
Hasta 2023, los empleadores que tuvieran un empleado por horas que acudiera a su hogar menos de 60 horas al mes, podían delegar en él los trámites de alta en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones.
Esa posibilidad ha desaparecido y antes de acabar enero de 2023, los empleadores que tuvieran ese arreglo con sus empleados, estaban llamados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en qué consistía el trato con el empleado (horas trabajadas, salario...), la cuenta bancaria a la que se debían girar las cotizaciones y quién iba a atender las contingencias profesionales, si la Seguridad Social (que es lo más habitual) o una mutua.
Derecho a percibir prestación por desempleo
El Real-Decreto 16/2022 recoge cambios en las obligaciones en materia de cotización para empleadas les hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para cada persona empleadora.
Desde 1 de enero de 2023, y con independencia del número de horas de trabajo al mes que realice la persona trabajadora, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador o empleadora (titular del hogar familiar). La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
¿Quieres conocer la cuota a pagar?
Aquí tienes la calculadora que pone a disposición Seguridad Social:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/calculadorahogar